El TSJA ratifica la implantación y la eficacia del pasaporte covid en Asturias

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

Deniega la petición de medida cautelar solicitada por la asociación Liberum al considerar que debe prevalecer el interés general y la salud de los ciudadanos

18 ene 2022 . Actualizado a las 14:35 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la implantación del certificado covid-19 en el Principado durante un mes al considerar que debe prevalecer el interés general y la salud de los ciudadanos y estimar que la medida es eficaz para atajar el avance del virus.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado así la medida cautelar solicitada por la Asociación Liberum y cinco particulares que pedían que se suspendiera el requerimiento del pasaporte covid en el acceso al interior de establecimientos de hostelería, discotecas, locales de ocio nocturno, salones de juego y apuestas, centros sociosanitarios y gimnasios.

Los magistrados han dictado un auto por el que mantienen el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado que, el pasado 24 de diciembre, adoptó la medida urgente de requerimiento de certificado COVID-19, de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por espacio de un mes.

La asociación y cinco de sus miembros solicitaban su retirada al considerar que no era una medida necesaria por no haber «proporcionalidad ni idoneidad» y estimar que no había una situación de riesgo «inminente y extraordinaria» para la salud de infracción del principio de legalidad, de jerarquía normativa y de publicidad de las normas, de seguridad jurídica, de responsabilidad y de interdicción de la actividad de los poderes públicos.

Por el contrario, el Principado y la Fiscalía pedían que se mantuviera la medida, como ha ratificado a través de este auto el TSJA.

Los magistrados recuerdan, además, que esta medida estaba autorizada por otro auto judicial anterior respaldado con los datos aportados en relación al desarrollo de la pandemia y a la demanda asistencial y que consideraba la evidente prevalencia del derecho a la vida y la integridad física de las personas sobre las de intimidad y protección de datos, la escasa interferencia en estas y la extrema y extraordinaria situación de peligro para la salud pública existente.

Asimismo, el tribunal considera que la suspensión no haría otra cosa que dejar sin sentido su finalidad y además se adoptaba con una limitación temporal que abarcaría el período más conflictivo por lo que, a su juicio, en el caso de que se retrasara en el tiempo su vigencia «eliminaría la eficacia pretendida», no afectando de forma irreparable, añade, a ningún derecho fundamental.

La Sala se remite a la variada jurisprudencia del Tribunal Constitucional para mantener que ningún derecho es ilimitado o absoluto salvo el de la vida y por ello ratifica las medidas adoptadas por el Principado porque, según señala en el auto, procuran conjugar los riesgos que para la salud está suponiendo la pandemia provocada por el coronavirus y que, en último término, justifican las limitaciones impuestas.

Tras examinar los intereses públicos y privados que están en juego, el TSJA concluye que deben prevalecer «sin lugar a dudas» el interés general y la vida de los ciudadanos y el mantenimiento de los servicios de salud en un nivel apropiado de respuesta frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente.

El auto no es firme y contra el mismo cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días, informa Efe.