No ingresará en prisión por carecer de antecedentes penales en el momento de los hechos aunque ya cuenta con otra condena por el mismo delito
07 feb 2022 . Actualizado a las 12:00 h.El médico acusado de homicidio por imprudencia profesional por la muerte de un hombre de 62 años que se cayó en la bañera en Luanco en 2017 ha reconocido este lunes los hechos y ha aceptado una pena de un año y un mes de prisión, más cuatro años de inhabilitación especial y la indemnización de 65.000 euros a la familia del fallecido.
El médico ha reconocido ante el titular del Juzgado de lo Penal nº2 de Avilés haber cometido ese delito, pero no ingresará en prisión por carecer de antecedentes penales en el momento de los hechos y no superar la pena los dos años de privación de libertad. La viuda y el hijo del fallecido, como perjudicados directos, han aceptado una indemnización por responsabilidad civil de 50.000 euros para ella y 15.000 para él, que serán abonados por ASEGRUP, la aseguradora del SESPA.
El Ministerio Fiscal sostenía que, sobre las 15.45 horas del 12 de agosto, el acusado, en ese momento médico de guardia del Servicio de Atención Continuada de un centro de salud, fue llamado para acudir al domicilio de la víctima tras caerse de la bañera. En un primer momento, acudió a la vivienda una ambulancia con dos técnicos de emergencia sanitaria, quienes encontraron al hombre consciente y con respiraciones agónicas, por lo que solicitaron que acudiera el médico de guardia.
Mientras llegaba el acusado, el paciente entró en parada cardiorrespiratoria, por lo que uno de los técnicos dio aviso al 112, mientras el otro bajaba a la ambulancia a por el desfibrilador semiautomático, siguiendo así las indicaciones del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU).
En ese momento, llegó el acusado y, cuando los técnicos iban a colocar el desfibrilador para realizar las maniobras de reanimación cardiorrespiratoria, les dijo que no lo hicieran, que el hombre ya había fallecido, si bien los técnicos insistieron en hacerlas, ya que la UVI móvil estaba en camino. El acusado volvió a negarse, diciendo que el paciente ya estaba muerto, y llamó para anular la UVI móvil.
Los médicos del SAMU le reiteraron que era conveniente realizar la reanimación, pero él mantuvo que había fallecido y se negó a seguir sus indicaciones y a practicar las maniobras bajo su responsabilidad, cuando la realización de las mismas hubiera podido llevar a un resultado distinto al de la muerte.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional en el que concurre el agravante de reincidencia, dado que el acusado ya tiene otra condena, de tres meses de multa, de 2018 por el mismo delito.
Antes del acuerdo, la Fiscalía pedía una condena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante seis años, y en concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnice a la viuda con 113.000 euros y a su hijo con 20.100 euros, más los intereses legales correspondientes, informa Efe.