Un juez permite a una asturiana teletrabajar un 90% en Galicia para conciliar

La Voz

ASTURIAS

MIGUEL VILLAR

Una investigadora de una empresa con sede en Avilés ha logrado en los tribunales el reparto laboral

16 feb 2022 . Actualizado a las 13:08 h.

Un juzgado ha declarado el derecho de una investigadora de una empresa avilesina a desarrollar el 90 por ciento de su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, que desarrollará en el domicilio familiar en A Coruña, y realizar el 10 por ciento restante de forma presencial en Asturias para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar tras haber tenido una hija.

El titular del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés ha estimado la demanda de la trabajadora al considerar que su petición es «justificada, proporcionada y razonable».

La demandante trabaja como investigadora en una empresa radicada en Avilés y el 15 de marzo de 2020, coincidiendo con el inicio del confinamiento por la pandemia, la compañía la llamó a realizar teletrabajo, por lo que se trasladó a la ciudad gallega, donde vive y trabaja su marido.

La mujer tuvo una hija en marzo de 2021, pero la empresa le comunicó que se debía incorporar a la actividad laboral de forma presencial a partir del mes de octubre, por lo que ella explicó su nueva situación familiar y pidió seguir realizando teletrabajo, una opción que la compañía descartó alegando razones organizativas.

Tras un tira y afloja en las negociaciones, finalmente la última propuesta de la empresa le concedía hasta el 28,5 por ciento de teletrabajo, algo que la mujer rechazó, por lo que optó por presentar una demanda alegando motivos de conciliación laboral y familiar.

Su abogada, Alma Pantiga, adujo ante el juzgado que el domicilio y núcleo familiar estaban en la localidad de A Coruña, que dista unos 250 kilómetros del centro de trabajo en Avilés, y durante un año y medio había realizado teletrabajo sin que hubiera ocasionado ningún trastorno ni perjuicio para la empresa durante ese tiempo.

Además, la letrada pedía que se tuviera en cuenta que la trabajadora ya disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, con lo que acreditaba un interés necesitado de protección para la conciliación de su vida profesional con la atención de la menor.

En una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), el magistrado-juez ha acogido su argumentación al estimar que el marido de la trabajadora no puede cubrir esa atención a la menor al estar trabajando de manera presencial en una jornada laboral de ocho horas, como acreditó a través de un certificado de empresa.

Además, a su juicio, la empresa avilesina no acreditó una circunstancia concreta relativa a su funcionamiento que impidiera o dificultara gravemente la realización de la modalidad de teletrabajo propuesta por la investigadora.

Finalmente, el magistrado-juez concluye que el interés que debe protegerse es el de la menor y el de su madre trabajadora; según citó EFE.