La administración concursal ve culpable a Quantum del cierre de la antigua Tenneco al ocultar 10,5 millones

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Manifestación de los trabajadores de Tenneco
Manifestación de los trabajadores de Tenneco CSI

Solicitan al juzgado el embargo preventivo de bienes derechos de uno de los directivos y de las mercantiles Quantum e Iberia Automotive hasta cubrir 10,5 millones de euros

21 feb 2022 . Actualizado a las 17:18 h.

El administrador concursal de las plantas gijonesas de la empresa Graham Corporate, lo que fue Vauste y antes Tenneco, ha presentado este lunes el informe sobre la calificación del concurso, y determina que debe declararse como «culpable».

Así consta en el escrito, remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha sido presentado en el Juzgado Mercantil número 3 de Gijón, que instruye el caso, y al que se solicita la aplicación de una serie de medidas cautelares.

En este sentido, se pide el embargo preventivo de los bienes derechos de uno de los directivos de Vauste y de las mercantiles Quantum Capital Partners AG e Iberia Automotive GMBH, hasta cubrir, en conjunto, el importe de 10.500.000 euros.

Unido a ello, solicita no fijar caución alguna por la adopción de la citada medida cautelar y condenar en costas a la parte que se oponga a la adopción de la citada medida cautelar.

En el razonamiento del informe, el administrador concursal ha argumentado que ha existido simulación de una situación patrimonial «ficticia», por cuanto entiende que en ningún momento se ha revelado la existencia de la disposición de un fondo de financiación finalista en efectivo de 10,5 millones de euros en las cuentas anuales de 2016, ni de 2017, ni de 2018, ni en las provisionales de 2019. Dinero que cree que podría haber evitado el cierre de la empresa.

También señala que desde marzo de 2021, se puede hablar de «irregularidad contable relevante», al indicar que existía una ausencia de contabilidad en la empresa, de la que responsabiliza directamente al administrador único de la sociedad por aquel entonces.

De hecho, el administrador concursal habla en su escrito de, por lo menos, tres cómplices -dos personas jurídicas y una persona física-, que con dolo o culpa grave, al menos, en cuanto a lo relacionado con la supuesta «distracción» de los 10,5 millones de euros citados.

Como cómplices, apunta al responsable de la empresa Quantum en España desde el año 2015 hasta la actualidad, el cual siguió «ocultando», según el administrador concursal, que su compañía (a través de Iberia Automotive) disponía de financiación finalista para la sociedad «y, por supuesto, nunca los puso a disposición de la concursada», destaca en el informe.

A esto añade que implica, además, un «perjuicio económico efectivo» para la sociedad, quien no pudo reclamar el cumplimiento de la citada obligación de financiación hasta que no fue conocida por DSA -empresa que adquirió Vauste-, la cual acabó teniendo que presentar su concurso voluntario.

También considera cómplice a la mercantil Quantum Capital Partners AG. A mayores, ve relevante el hecho de que, además, en el contrato de compraventa de Vauste de marzo de 2016, Quantum se asignara la posibilidad de cobrar honorarios de gestión por importe máximo de hasta 500.000 euros anuales con cargo a la faja financiera, como así hizo entre los años 2016 y 2018, con una suma de 550.000 euros.

Por último, estima cómplice también a Iberia Automotive GMBH, sociedad que era la socia única de Vauste hasta su venta a DSA, ostentando el 100 por ciento de las participaciones sociales.

Como acusados, el administrador concursal apunta al administrador único de la concursada desde el 30 de Marzo de 2021 hasta el día

30 de Julio de 2021, previamente a la apertura de la fase de liquidación de la misma, «por haber mediado en su persona culpa grave en la agravación del estado de insolvencia».

También figura en el escrito el responsable de Vauste en España, por haber ocultado la existencia del fondo de 10,5 millones de euros y no haberlos efectivamente destinado al plan de desarrollo industrial preestablecido.

Al primero se pide que se le condene al pago de la totalidad de los créditos contra la masa no satisfechos desde su nombramiento como

administrador único, esto es 824.117,27 euros e inhabilitación para administrar bienes ajenos por plazo de diez años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, al concurrir el dolo o culpa grave exigible ex. Art. 442 TRLC en la agravación del estado de insolvencia de la concursada, por las conductas descritas en el presente informe.

De igual forma, solicita que al responsable de Vauste en España se le condene a inhabilitación para administrar bienes ajenos por el plazo de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período y a la indemnización de los daños y perjuicios causados en importe de 10.500.000 euros, con carácter solidario entre este y las sociedades declaradas cómplices, por ser el importe «distraído» y cuyo objeto debía ser el destino a la financiación del plan de desarrollo industrial de Vauste.

Subsidiariamente, se solicita que se le declare cómplice de cooperación con la concursada y se le condene a la indemnización de daños y perjuicios en mismo importe.

En el caso de la sociedad Quantum Capital Partners AG, existente con arreglo a las leyes de Alemania, y que cuenta con establecimiento permanente y oficinas en España, la considera cómplice de cooperación en la generación u agravación del estado de insolvencia, por existir dolo o culpa grave en su actuación y pide que se la condene a la indemnización de los daños y perjuicios causados en importe de 10,5 millones de euros, con carácter solidario entre las sociedades declaradas cómplices y el responsable de la compañía en España. Lo mismo pide para la sociedad Iberia Automotive GMBH.

Además, solicita que se declare la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

En el escrito, asimismo, se alude al compromiso adquirido en el contrato de compraventa de 31 de marzo de 2016. Quantum disponía de 10.500.000 euros en efectivo, aportados por Tenneco, que se debían destinar a implantar un Plan de viabilidad en Vauste para que esta sociedad creciese, al objeto de crear un Grupo Ibérico de Automoción.

En el contrato de compraventa, no se estableció el modo por el que Blitz 16-263 debía realizar la aportación de ese dinero, pero se indica cuál debe ser el destino de esos fondos, principalmente realizar inversiones en Vauste, y en el plazo de tres años.

Sin registro contable

De acuerdo con las cuentas anuales de Vauste de los ejercicios 2016 a 2018, no se ha producido ningún incremento de capital y tampoco se refleja ninguna operación de crédito con Blitz 16-263, pese a que debería figurar, según el administrador concursal.

Este señala que, desde un punto de vista económico/financiero, la situación patrimonial de Vauste se habría visto doblemente afectada por: un aumento de su endeudamiento en aproximadamente 5 millones de euros y la no recepción de la financiación en efectivo por 10,5 millones de euros.

A principios de junio de 2019 la situación de tesorería de la empresa se tornó «insostenible» ante la negativa de las entidades

financieras a seguir financiando la compañía, se indica en el escrito. «A pesar de la gravísima situación que atravesaba en aquel momento la sociedad Quantum siguió ocultando que disponía de 10,5 millones de financiación finalista para la sociedad», incide el administrador concursal.

Posteriormente, el 27 de noviembre de 2019, la sociedad Iberia Automotive GMBH vendió a DSA todas las participaciones sociales de Vauste, ocultando los 10,5 millones de fondo, según el escrito. DSA tuvo que recurrir a una línea de crédito con garantía hipotecaria de 3,5 millones de euros, si bien no pudo usarlo para industrializaciones ni para la reestructuración del personal.

No obstante, no se aprecia que pueda haber existido un alzamiento de bienes o enajenación fraudulenta. «Lo cierto es que dicho importe nunca ha llegado a formar parte de la masa activa de la sociedad», aclara el administrador concursal, informa Europa Press.