Una sentencia abre la posibilidad de que un número «muy importante» de jubilados asturianos mejoren su pensión

Marcos Gutiérrez ASTURIAS

ASTURIAS

Un jubilado participa en la manifestación en defensa de las pensiones en Gijón
Un jubilado participa en la manifestación en defensa de las pensiones en Gijón Eloy Alonso | EFE

El Tribunal Supremo falla a favor de un nutrido colectivo de pensionistas en la región que, según los expertos, podrán cobrar el complemento por maternidad «desde el mismo momento de la jubilación»

20 mar 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

A finales del pasado año el Tribunal Supremo reconocía por primera vez el derecho de un jubilado perteneciente a las clases pasivas, es decir, funcionario, a percibir el complemento de maternidad en su pensión. Una reciente sentencia ahora incrementa las cantidades a recibir por las personas susceptibles de reclamar. José Antonio Landa Alonso, abogado que consiguió la primera sentencia en Asturias para los jubilados en régimen general, explica que, hasta el momento, los tribunales estaban reconociendo el complemento por maternidad a los hombres jubilados entre uno de enero de 2016 y el tres de febrero de 2021 del 5, 10 o 15% «según hubieran tenido dos, tres o más hijos biológicos o adoptados».

Indica que la controversia en los juzgados estaba centrada en la fecha de efectos. Mientras que algunos letrados mantenían que los efectos «deberían ser los de la fecha de jubilación, la Seguridad Social y los tribunales consideraban que la fecha debía de ser desde la reclamación más tres meses».

José Antonio Landa apunta que, recientemente, el Tribunal Supremo, en sus dos sentencias del 17 de febrero de 2022 «entiende que los efectos tienen que quedar fijados en el momento de reconocimiento de la pensión». «A la vista de la última doctrina fijada por el Tribunal Supremo, los juzgados de Oviedo han comenzado a rectificar su posición dictando sus sentencias con efectos desde el mismo momento de la jubilación», añade.

Apunta, además, que «esto es así cuando hablamos del Régimen General, en lo que respecta al Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Tercera), competente para este tipo de conflictos, se empezará a pronunciar respecto al derecho y la fecha de efectos el  próximo mes de abril. Se trata de un colectivo muy importante, especialmente en nuestra comunidad, que, hasta ahora, había visto denegado tal derecho».