La Audiencia confirma la inhabilitación de 9 años y medio del exalcalde de Teverga

La Voz REDACCION

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Belarmino Álvarez, exalcalde de Teverga
Belarmino Álvarez, exalcalde de Teverga La Voz del Trubia

También tendrá que indemnizar al consistorio con 116.155 euros por la adjudicación irregular de contratos municipales a una cooperativa forestal

18 mar 2022 . Actualizado a las 15:01 h.

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de nueve años y medio de inhabilitación para el exalcalde socialista de Teverga Belarmino Álvarez y de otros ocho para el exsecretario municipal por un delito continuado de prevaricación.

Además, ambos tendrán que indemnizar al consistorio con 116.155 euros por la adjudicación irregular de contratos municipales a una cooperativa forestal.

Los magistrados de la Sección Tercera han estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Teverga, al que se adhirió la Fiscalía, por el que se eleva la cuantía de la indemnización inicial que el Juzgado de lo Penal 2 de Oviedo impuso el pasado mes de diciembre de 21.920 euros y han mantenido intacta la condena por inhabilitación.

El tribunal entiende que la jueza dictó una sentencia condenatoria «razonada y ajustada a las reglas de la lógica y de la experiencia» al haber procedido ambos acusados a dar el visto bueno a la contratación de trabajadores para el ayuntamiento, obviando el procedimiento y las limitaciones legales que se tenía para hacerlo.

La Audiencia considera que el exalcalde y el exsecretario utilizaron instrumentos que le otorgaban apariencia de licitud, sin que pueda objetarse nada al resultado valorativo de la prueba realizado por la jueza que fue «imparcial, objetivo, ponderado y desinteresado».

El Juzgado de lo Penal 2 de Oviedo había declarado probado en diciembre que el exalcalde con la finalidad «de burlar la normativa”» sobre contratación de personal municipal entre 2011 y 2015 diseñó un plan tendente a la constitución de una cooperativa para la adjudicación de obras municipales a ejecutar por sus miembros, quienes en realidad «prestaban sus servicios como empleados del Ayuntamiento a todos los efectos».

La magistrada añadía que en el acto de la firma de la sociedad ambos condenados estuvieron presentes «en su condición de alcalde y secretario interventor».

El fallo sostenía que, «a pesar de indicarse en la escritura que los socios ya habían desembolsado 3.000 euros, ninguno cantidad alguna, sino que fue pagada por el Ayuntamiento de Teverga».

Además, señalaba que el consistorio adjudicó a la cooperativa una serie de contratos «de forma directa y sin posibilidad de intervención de otras empresas».

En la resolución también incidía en que «ninguno de los cooperativistas» tenía conocimiento de la existencia de un local destinado a ser utilizado como sede social, «pues se trataba de un contrato simulado, y tampoco era real el acuerdo para el uso de maquinaria», dado que hacían uso del material y de la maquinaria que el Ayuntamiento ponía a su disposición como trabajadores del consistorio.

La sentencia de la Audiencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), informa Efe.