Un juzgado de Oviedo obliga a dar la baja médica a una autónoma en lista de espera quirúrgica

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

María Pedreda

La Seguridad Social le había dado el alta en febrero, al año de sufrir una caída, pese a que sigue en tratamiento y pendiente de ser intervenida de la espalda desde mayo del año pasado

02 may 2022 . Actualizado a las 22:37 h.

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo ha estimado la impugnación de la propietaria de una tienda de Oviedo contra el alta médica que le tramitó el Instituto Nacional de la Seguridad Social pese a encontrarse en tratamiento farmacológico y pese a llevar casi nueve meses en lista de espera para ser intervenida quirúrgicamente en la sanidad pública asturiana.

La demandante, que también ejerce las labores de dependienta, sufrió una caída en la tienda el 31 de diciembre de 2021 y se quedó de baja médica el 17 de enero de 2021, iniciando un tratamiento de lumbociática. Hasta mayo de 2021, tras las correspondientes pruebas diagnósticas, no entró en la lista de espera quirúrgica, con carácter preferente, para ser intervenida de la espalda. 

La Seguridad Social le tramitó el alta médica con efectos del 7 de febrero de este año al cumplirse el plazo máximo de incapacidad temporal sin que existiera una fecha previsible para la intervención quirúrgica, dado el retraso acumulado en las listas de espera por el parón que la pandemia de coronavirus supuso para la actividad quirúrgica.

La afectada, representada por Daniel Sánchez Díaz, graduado social del colegio de Asturias que ejerce en el despacho Adhoc Servicios Jurídicos, impugnó el alta médica por entender que debía ser declarada indebida al continuar en esa fecha sometida a tratamiento farmacológico e incapacitada para realizar las funciones propias de su trabajo, que requiere estar de pie durante toda la jornada.

La demandante estimaba que no se podía pretender que, además de sufrir las consecuencias sobre su salud de una lista de espera «demencial», tuviera que padecer el perjuicio económico derivado de lo que consideraba un alta indebida al no poder prestar servicios en su tienda puesto que, aunque esté dada de alta como autónoma en la Seguridad Social, no podía delegar el trabajo en empleados que no tiene al ser ella también la dependienta.

El informe médico de evaluación de incapacidad temporal emitido el 31 de enero de este año por un facultativo de la Seguridad Social desaconsejaba además que la demandante realizase dicha actividad, al tener que permanecer de pie de manera prolongada, porque derivaría en una sobrecarga de la columna que le acarrearía más dolor pese al tratamiento farmacológico pautado.

Por ello, la sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, contra la que no cabe recurso de suplicación, estima la demanda y reconoce el derecho de la demandante a permanecer en situación de incapacidad temporal, con el pago de la prestación adeudada desde que se le dio de alta.

En este sentido, el fallo es relevante porque pone de manifiesto que, una vez que vence el plazo de un año de la incapacidad temporal, si un trabajador continúa en esa misma situación y no puede retornar a su puesto de trabajo por estar pendiente de ser tratado por la sanidad pública, tiene derecho a impugnar el alta médica, ya que una baja puede prorrogarse hasta un plazo máximo de seis meses adicionales una vez cumplido el año.