Una exdirigente de ETA impugna su condena de 24 años por un doble atentado en Gijón
ASTURIAS
La defensa de Iratxe Sorzabal invoca el caso de Atristain, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por negarle un juicio justo
11 may 2022 . Actualizado a las 14:26 h.La exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal ha invocado el caso del etarra Javier Atristain, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España al considerar que se le negó un juicio justo, para solicitar al Tribunal Supremo que revoque su condena a 24 años y medio de prisión por un doble atentado en Gijón.
La defensa de Sorzabal se ha basado en esta reciente condena del TEDH, recurrida sin éxito por la Abogacía del Estado, en el recurso que presentó hace unas semanas contra la sentencia en la que la Audiencia Nacional la consideró responsable de diversos delitos por un doble atentado perpetrado el 2 de noviembre de 1996 en Gijón contra una farmacia y contra el Palacio de Justicia, según adelanta «La Razón» y confirman a Efe fuentes jurídicas.
El TEDH, con sede en Estrasburgo, dictaminó que no permitir a Aristrain elegir abogado cuando fue detenido en 2010 y se encontraba en régimen de incomunicación pudo impactar en su confesión inicial y en el juicio posterior, y condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.
Tras esa sentencia, que la Gran Sala del TEDH rechazó reexaminar a petición de la Abogacía del Estado, Atristain salió de prisión el 17 de febrero y las asociaciones de víctimas mostraron su temor de que sea un precedente para una excarcelación masiva de presos etarras.
Por el momento, Sorzabal ha argumentado que, como en el caso de Atristain, no se respetaron las garantías que establece el TEDH al haber estado también en la misma situación de incomunicación y no haber tenido la oportunidad de elegir abogado, según precisan las fuentes consultadas.
Indica que la sentencia de la Audiencia Nacional ha infringido varios de sus derechos como el de la tutela judicial efectiva al haber declarado «bajo presiones, coacciones y torturas» durante el periodo de cinco días de incomunicación, y vulnera asimismo su derecho a la presunción de inocencia.
Argumentos que no comparte la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), acusación en la causa, que subraya en su escrito de oposición que las declaraciones de Sorzabal en sede policial no fueron valoradas como prueba, y añade que el tribunal concluyó que no había quedado «plenamente acreditada la existencia de dichas torturas y presiones».
Su escrito, presentado antes de que la Gran Sala rechazase revisar la sentencia sobre Aristrain, abunda también en la necesidad de distinguir entre la asistencia letrada en la fase prejudicial y en la de juicio, y señala que el TEDH permite «la limitación del derecho de abogado de confianza» atendiendo al principio de proporcionalidad y limitarse a determinados supuestos.
Añade que «se ha demostrado jurídicamente» la existencia de una red de apoyo y asistencia letrada a los miembros de ETA «que han actuado como portadores de consignas a los propios detenidos» y que «la desconexión del detenido» de la misma era «en muchos casos, necesaria para garantizar una declaración libre y sin coacciones».
Sorzabal también argumenta que su condena se basa en una nota manuscrita, pero que obvia la mitad de su contenido, en el que se referiría a las supuestas torturas denunciadas.
También se opone la AVT, que relata que «todos los miembros de ETA» estaban obligados a hacer llegar esa nota a la dirección para informarles de lo que habían declarado ante las Fuerzas de Seguridad y recuerda que el tribunal concluyó que dicho documento supuso la «puesta en conocimiento ante la dirección de ETA de las acciones terroristas reconocidas, llegando incluso a mencionar atentados a los que no se habría referido en su declaración policial».