Asturias flexibiliza las condiciones a las familias monoparentales

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

La portavoz del Gobierno del Principado y consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez
La portavoz del Gobierno del Principado y consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez Paco Paredes | EFE

De las 51.500 familias formadas por un progenitor que había en el Principado en 2021, 42.100 estaban encabezadas por mujeres

13 may 2022 . Actualizado a las 13:04 h.

El Gobierno ha remitido este viernes al Consejo Consultivo el decreto que regula la condición de familia monoparental, la norma que establecerá el marco jurídico para desarrollar medidas específicas de protección y otorgar a estas familias el reconocimiento social que merecen.

Según la consejera de Derechos y Bienestar, Melania Álvarez, esta normativa constituirá un punto de inflexión a la hora de orientar las políticas públicas para las familias monoparentales que en Asturias se elevaban el año pasado a 51.500 de las que 42.100 estaban encabezadas por mujeres y el resto por hombres.

La normativa considera familia monoparental aquella formada por una persona progenitora y quienes por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción que cumplan como requisitos ser solteros y menores de 21 años, una edad que se ampliará hasta los 25 cuando cursen estudios superiores, universitarios o encaminados a obtener un puesto de trabajo, tengan un grado de discapacidad superior al 33% o estén incapacitados para trabajar.

Además, deben convivir con la persona progenitora o acogedora. La separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico y otros supuestos no determinará el incumplimiento del requisito de convivencia o dependerá económicamente de la persona progenitora o acogedora.

También se considerarán familias monoparentales las formadas por una persona viuda, o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado con la persona fallecida o desaparecida y las integradas por una persona y su descendencia en primer grado sobre la que tenga la patria potestad en exclusiva.

Asimismo, serán reconocido los casos en que una persona progenitora que ostenta la guarda y custodia en exclusiva y sus descendientes, aun cuando perciban pensión alimenticia y cuando y en los que una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo superior a un año, así como los mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y sigan conviviendo en la unidad familiar.

Además se catalogará así a las familias integradas por una progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del progenitor y la descendencia en primer grado sobre la que tenga guarda y custodia o a aquellas en las que sobre una de las personas progenitoras convivientes recaiga una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período igual o superior a un año.

La misma circunstancia se producirá cuando una de las personas progenitoras se encuentre ingresada en un centro médico, hospitalario o de tratamiento especializado por un período de un año o más, en cuyo caso formarán la unidad familiar monoparental la otra persona progenitora y los hijos que dependan de ella; cuando una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia o cuando se haya producido abandono por parte del otro progenitor.

Como categoría especial se considerara a las familias con dos o más menores a cargo por acogimiento o guarda para adopción; en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%; en las que uno de los miembros tenga reconocida la incapacidad para trabajar y en las que la cabeza de familia sea una mujer víctima de violencia de género, informa Efe.