Guerra al fuego: Medio Rural aprueba las medidas estacionales para prevenir incendios forestales

L.F. REDACCIÓN

ASTURIAS

Helicóptero de Sepa en un incendio en Asturias, en una imagen de archivo
Helicóptero de Sepa en un incendio en Asturias, en una imagen de archivo sepa

Las restricciones serán de aplicación durante los meses de julio, agosto y septiembre

26 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El verano se acerca y, con él, aumenta el riesgo de incendios. La subida de las temperaturas, el terreno seco y, en ocasiones, el viento, son un cóctel explosivo para el avance de las llamas. Por este motivo, el Principado quiere plantar cara al fuego y el BOPA acaba de publicar una resolución de la Consejería de Medio Rural  por la que se aprueban las medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales. Este paquete de restricciones estará en vigor los meses de julio, agosto y septiembre.

La resolución detalla que el Principado pondrá en marcha siete medidas a partir del 1 de julio con ese objetivo de prevenir los incendios. La primera de ella es que quedan suspendidas «todas las autorizaciones de quema dentro de los montes y terrenos forestales». Asimismo, quedan prohibidas las quemas «a manta en fincas agrícolas y el empleo -en los montes o en lugares que los afecten- de pirotecnia u otros artefactos voladores con fuego».

La segunda medida supone que, en la franja de 100 metros de terrenos colindantes con los montes, «queda prohibida la ejecución de quemas cuando el Índice de riesgo de incendio forestal publicado sea 3, 4 o 5 en el concejo donde se encuentra la finca. Además, cuando el índice de riesgo de incendio publicado sea Extremo (5) «quedará prohibido el uso de cualquier tipo de maquinaria o herramienta motorizada en el monte». Cuando el Índice de riesgo sea 3 o 4, para realizar los trabajos en los montes se adoptarán al menos las siguientes medidas:  

-En el empleo de herramienta común en el monte (motosierras, desbrozadoras, etc.) se extremarán las precauciones realizando la carga de combustible «en terreno desprovisto de vegetación, y no arrancando esta herramienta en el lugar de repostaje».

-En las pausas largas durante la realización de los trabajos «no se dejará sobre el suelo la herramienta mecánica caliente recién apagada».

-Los vehículos y maquinaria «auto-portante» dispondrán de «extintores de polvo seco tipo ABC de 6 kilos o más».

La cuarta medida supone que las autorizaciones que se emitan para el empleo de equipos o herramientas susceptibles de iniciar fuego en los montes, incluirán en su condicionado «la imposibilidad de utilizar estos equipos o herramientas los días en que el índice de riesgo de incendio publicado sea 4 o superior, sin perjuicio de que en la autorización se establezca un índice inferior». Para el caso de las emitidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución, se aplicará este mismo criterio «aunque no haya sido incluido expresamente en su condicionado original».

Otra de las medidas supone que las labores apícolas que utilicen el fuego, dentro de los montes o en su inmediata colindancia, se podrán realizar siempre que se cumplan las siguientes precauciones:

-El espacio que ocupan las colmenas y una franja de dos metros en su perímetro estará «totalmente libre de vegetación o restos secos de la misma que puedan propagar el fuego». En todo caso no habrá continuidad entre el colmenar y la vegetación circundante.

-En el lugar que se esté realizando el ahumado o quemado de las colmenas se dispondrá de suficiente agua o cualquier otro medio de extinción directa de un potencial fuego.

-El ahumador nunca se encenderá en el suelo ni se dejará sobre él una vez encendido. Se prenderá la materia dentro del ahumador, nunca fuera para luego introducirla.

-Los restos incandescentes del interior del ahumador nunca serán extraídos o arrojados al suelo para su apagado. Se apagarán en su interior, o dentro de un recipiente metálico hermético para tal fin o, en caso de no ser adecuados los anteriores métodos, fuera del monte en un lugar donde no haya posibilidad de propagación del fuego.

-Cuando el índice de riesgo de incendio publicado sea extremo (5) quedará prohibido el uso del fuego o ahumadores.

Otras de las restricciones durante esos tres meses será que cuando el índice de riesgo de incendio forestal sea muy alto (4) o extremo (5), para un concejo y día determinados, el Servicio de Montes, a través de la Guardería del Medio Natural, podrá «establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva. En el caso de riesgo extremo puede llegar a prohibir su utilización «salvo para las labores relacionadas con las emergencias».

Por último, en lo que respecta a las autorizaciones para el uso de fogatas y hogueras para cocinar en festejos tradicionales en caso de riesgo muy alto (4) o extremo (5), la Guardería del Medio Natural podrá establecer «in situ» «medidas y acciones tendentes a evitar o reducir la peligrosidad, tales como la regulación del tránsito de vehículos, la prohibición de acceso o la modificación de fuegos autorizados para la cocina, pudiendo suspenderse tanto el uso del fuego como el acceso cuando las circunstancias que concurran lo hagan aconsejable previa comunicación al Servicio de Montes».