Muerte en la «Y»: La Audiencia Nacional condena al ministerio

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

La Fundación Avata de Ayuda al Accidentado ha celebrado este domingo en Oviedo un acto con motivo del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico.
La Fundación Avata de Ayuda al Accidentado ha celebrado este domingo en Oviedo un acto con motivo del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Fomento deberá indemnizar con más de 50.000 euros a la mujer de un motorista gijonés. El fallo sostiene que, en el momento del accidente, las juntas con las que chocó no estaban selladas

14 jul 2022 . Actualizado a las 14:46 h.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Octava, de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento del Gobierno de España a indemnizar con 59.000 euros a la mujer de Julio José Heres Menéndez fallecido en un accidente de moto el 20 de noviembre de 2016, a los 65 años, tras salirse de la vía en la autopista 'Y', en sentido Gijón, cuando regresaba de participar en una concentración en Oviedo en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico.

El motorista gijonés perdió la vida en el acto al chocar contra el quitamiedos de la autopista. La Letrada de la Fundación Avata, Gema Rodríguez García realizó reclamación a la Administración, dados los defectos existentes en la vía.

La sentencia recoge el incumplimiento de la vigente Norma 6.1 IC Secciones de firme de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre del Ministerio de Fomento, que mantiene las exigencias de la Instrucción 6.1 y 2-IC. Secciones de firme, aprobada por la Orden de 23 de mayo de 1989 del Ministerio de Obras Públicas.

Dicha norma en su apartado 8 nos indica cómo deben instaurarse las Juntas de contracción, las cuales deben coincidir sensiblemente con las separaciones entre carriles de circulación, evitando que lo hagan con las zonas de rodadura del tráfico.

El fallo sostiene que, en el presente accidente, las juntas no estaban selladas, y además están situadas en la zona de rodadura del carril, no en un borde del mismo. Las juntas presentan bordes irregulares superándose los 2 y 3 centímetros de ancho a los que hay que sumar los huecos producidos por el descarna miento de áridos del hormigón.

Estas irregularidades son coadyuvantes dado que la adherencia para un vehículo de dos ruedas es sensiblemente menor que para un vehículo de cuatro ruedas y que el guardarraíl existente, contribuyó sin duda al agravamiento de las lesiones.

«Nadie tiene el deber de soportar las consecuencias del deficiente estado de terminación de una vía pública que fue causa determinante de accidente sufrido por el esposo de la recurrente», concluye la sentencia, informa Europa Press.