El Supremo restablece la condena de un juzgado de Oviedo por el envío de una foto de una mujer semidesnuda

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo Emilio Naranjo | EFE

La Audiencia Provincial había absuelto al acusado por considerar que no era lo suficientemente grave para vulnerar la intimidad de la denunciante amparándose en que solo aparecía desnudo un pecho. El TS ve un delito de revelación de secretos

28 jul 2022 . Actualizado a las 10:01 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una absolución de la Audiencia Provincial de Oviedo y ha condenado a multa a un hombre por revelación de secretos, delito que cometió al enviar sin consentimiento una fotografía de su exnovia parcialmente desnuda, con el pecho al descubierto, condición más que suficiente, a juicio de los magistrados, para vulnerar su intimidad. «Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido», es decir, «el ataque contra la intimidad de la denunciante», asegura la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.

Con esta decisión, el Supremo echa para atrás la absolución de la Audiencia Provincial de Oviedo, que había dado la razón al hombre, y restablece la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 4 de Oviedo que le había castigado a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a la mujer, así como a no poder comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de ella en dos años.

La Audiencia Provincial declaró inocente al hombre al considerar que la fotografía enviada no era lo suficientemente grave como para afectar a la intimidad de la mujer, amparándose en que la única parte que aparecía desnuda era el pecho. Sin embargo, «lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal», ha concluido ahora el Supremo.

Denunciado y denunciante fueron pareja durante casi dos años. Un día de diciembre de 2017, pocos meses después de poner ambos fin a su relación, el hombre mandó la foto de su expareja con el pecho al descubierto a una amiga para que se la hiciera llegar con el fin de «criticar su peso». La foto venía acompañada de «groseras expresiones», que se unen a otras que envió el condenado a la víctima tras la ruptura. 

El condenado tenía esa imagen en su teléfono móvil porque la denunciante se la había enviado siendo novios. El magistrado y ponente Julián Sánchez Melgar, que aprecia una «minusvaloración de la intimidad» en la resolución absolutoria de la Audiencia de Oviedo, señala en esta sentencia, del pasado 11 de julio, que «las mamas de la mujer son partes que afectan a la esfera íntima de la misma, visibles solamente por su propia voluntad, si este fuera su deseo», circunstancia «que no lo era» en este caso.

La mujer fue quien se había hecho la fotografía, «de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima», y se la había mandado a él cuando eran pareja. A este respecto, el Supremo indica que da igual quién fuera el autor de la imagen, si él o ella.

División en el Supremo

Dos de los cinco magistrados del alto tribunal, Antonio del Moral y Javier Hernández, se han descolgado de la opinión mayoritaria para emitir un voto particular, en el que destacan que fue la denunciante quien había facilitado la foto a su entonces novio y mencionan que la difusión de la imagen se limitó a una persona, que era su amiga. Para el resto del tribunal, que la víctima enviase esa foto a su entonces pareja «no presupone» que «esté renunciando a su intimidad», y añade que, aunque la exhibición de la fotografía sea consentida «en algunos ámbitos o contextos, ello no es obstáculo para reivindicar su exclusión frente a terceros» no consentidos, recoge Efe.