Indemnizan a una mujer por los daños sufridos por su marido en un hospital asturiano

Marcos Gutiérrez ASTURIAS

ASTURIAS

Una ambulancia pasa junto a una terraza de Oviedo
Una ambulancia pasa junto a una terraza de Oviedo JL CEREIJIDO | EFE

La mujer argumentó que su esposo, ya fallecido, «no volvió a ser el mismo que era con anterioridad al ingreso, convirtiéndose en un gran dependiente por las secuelas generadas debido al funcionamiento anormal de la administración sanitaria»

05 sep 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Una mujer será indemnizada por el Principado por los daños sufridos por su marido en un hospital de la región. En un dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, la denunciante alega que su esposo, ya fallecido, «no volvió a ser el mismo que era con anterioridad al ingreso convirtiéndose en un gran dependiente por las secuelas generadas debido al funcionamiento anormal de la Administración sanitaria». El órgano autonómico de consulta estima su reclamación parcialmente y deberá ser indemnizada con 25.000 euros. Ella reclamaba 56.000 euros.

El Pleno del Consejo, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022, emitió por unanimidad un dictamen a solicitud de la denunciante en el que examina el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias «por los daños sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en un hospital público a su marido, ya fallecido»

Con fecha 24 de junio de 2021 un abogado, en nombre y representación de la interesada, presentó en el registro electrónico «una reclamación de responsabilidad patrimonial -dirigida al Servicio de Salud del Principado de Asturias- por los daños sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en un hospital público» a su esposo. Expone que el hombre acudió el 4 de abril de 2020 al Hospital ‘X’ presentando al ingreso en Urgencias, que tuvo lugar a las 3:09 horas, sintomatología «confusional, alteración de la conducta 24-48 horas, desorientación, agitación, actitud agresiva (…). Ingresó a cargo de Medicina Interna y se pautó tratamiento antiagregante con aspirina».

Indica que el mismo día del ingreso, a las 17.30 horas, «se produjo una caída del paciente con golpe en la cabeza», y que por dicho motivo le pusieron «contención mecánica», realizándosele un TAC que se interpretó con «ausencia de hemorragia», por lo que «pasó a cargo de Salud Mental y, pese a la persistencia de la clínica y deterioro del paciente, no realizaron una resonancia hasta diez días después», en concreto el 14 de abril de 2020, detectándose en la misma «un importante hematoma».

Manifiesta que, ante estos hallazgos, «fue valorado por Neurología y trasladado a Neurocirugía» de un segundo hospital, donde quedó ingresado con el «diagnóstico de síndrome confusional de origen multifactorial», pero que «ante la presencia del hematoma (…) y dado que el paciente, pese a su sintomatología y el golpe que sufrió en la cabeza en el Servicio de Medicina Interna fue tratado con Adiro, era necesario posponer la cirugía». Por dicho motivo reingresó en Neurología del hospital al que había acudido en primer lugar, el 15 de abril de 2020.

El dictamen señala que, cinco días después, «intervinieron al paciente drenando el hematoma objetivado en la resonancia de 14 de abril de 2020. En el posoperatorio se observó disminución del hematoma con persistente componente de hematoma en fase aguda (…). Recibe el alta hospitalaria con cuidado a domicilio en fecha 26 de junio de 2020».

La mujer afirma que su marido «no volvió a ser el mismo que era con anterioridad al ingreso de 4 de abril de 2020», convirtiéndose en un gran dependiente «por las secuelas generadas debido al funcionamiento anormal de la Administración sanitaria». El 25 de junio de 2020 se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia «y el 29 de enero de 2021 se reconoció el grado III, fijado en 95 puntos».

Añade que el 23 de febrero de 2021 acudió a «Urgencias (…) del Hospital ‘X’ por cuadro de fiebre (…). El paciente dio positivo en SARS-CoV-2» y debido a su situación de dependencia «generada a raíz del ingreso hospitalario del periodo 4 de abril (…) a 26 de junio de 2020 no fue candidato a UCI». El hombre falleció el 19 de marzo de 2021.

El día 8 de noviembre de 2021 fue emitido un informe pericial, a instancias de la compañía aseguradora de la Administración, por parte de dos especialistas, una de ellas en Medicina Interna y el otro en Cirugía General y del Aparato Digestivo. En él se advierte «que no existe negligencia, culpa y/o mala praxis en la asistencia prestada», y que «no es posible establecer un nexo causal único, cierto, directo y total entre la actuación del personal sanitario y el deterioro progresivo y posterior fallecimiento».

Desde la Administración sanitaria se resalta que el enfermo «ya presentaba deterioro cognitivo previo al ingreso, y el cuadro confusional no se modifica en el periodo alrededor del diagnóstico y tratamiento quirúrgico del hematoma subdural agudo, ni tampoco semanas después tras la resolución» del mismo

La interesada cuantifica el daño sufrido en 56.130,69 euros. En su dictamen, el Consejo Consultivo del Principado determina que es necesario reparar «en que la imposibilidad de establecer un nexo causal único, cierto, directo y total entre la actuación del personal sanitario y el deterioro progresivo y posterior fallecimiento no aboca a la desestimación de la pretensión resarcitoria». Por otro lado, «no puede conocerse con certeza si el paciente hubiera ingresado en cuidados intensivos de no haber sufrido la caída y su tardío abordaje, ni concluirse que esos cuidados intensivos hubieran evitado el fallecimiento».

En estas condiciones, «a la vista de otros supuestos análogos, atendiendo a la edad y estado del fallecido y a las dificultades existentes en orden a la aplicación del baremo para la valoración del daño moral ante situaciones de etiología compleja», el Consejo estima en 15.000 euros el perjuicio ocasionado a la viuda «por la omisión del servicio sanitario que pudo haber contribuido a la pérdida de su esposo».

Respecto a las cantidades que se reclaman por «perjuicio personal particular» del paciente, «cirugía» y «secuelas funcionales» del mismo el Consejo estima en 10.000 euros «el daño ocasionado al enfermo por la omisión de las medidas de contención oportunas». Sumandas las dos cantidades, la afectada deberá recibir 25.000 euros del Principado en concepto de indemnización.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias dictamina que «procede declarar la responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias y, una vez atendida la observación esencial contenida en el cuerpo del presente dictamen, debe estimarse parcialmente la reclamación presentada».