Un «runner» deberá ser indemnizado con 8.000 euros por una caída en la ciudad de vacaciones de Perlora

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

El afectado pisó una alcantarilla suelta que no estaba visible y sufrió lesiones en las dos piernas

26 sep 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La ciudad de vacaciones de Perlora es solo un vestigio de lo que fue. Atrás quedaron los tiempos en los que cientos de asturianos disfrutaban cada verano de un complejo residencial que poco a poco ha quedado abandonado. Y, con él, las infraestructuras que se construyeron en su momento. Esta falta de mantenimiento es la que provocó que un «runner» - son muchos los que utilizan las sendas que allí existen para hacer deporte- pisase una alcantarilla suelta que no estaba visible, se cayera al suelo y se lesionara en las dos piernas. Sobre todo en la derecha. El afectado reclamó una indemnización y el Consejo Consultivo considera que existe responsabilidad patrimonial y que el Principado, propietario de las instalaciones, deberá pagar 8.300 euros.

Los hechos ocurrieron en julio de 2021. En el escrito remitido por el afectado al Consejo Consultivo, detalla las causas del accidente y añade que fue auxiliado por otro corredor, quien presenció los hechos, y por una guardia de seguridad. A causa de las lesiones, fue trasladado a un centro hospitalario. Dos meses después, el Jefe del Servicio Técnico de Gestión Patrimonial de la Consejería de Hacienda realizó un informe tras visitar al lugar del accidente. En él reseño que el espacio es de titularidad de la Administración del Principado de Asturias y, a la vista del estado de cosas y los informes del vigilante de seguridad y de la Guardia Civil, concluyó que «cabe considerar que existe una relación entre el funcionamiento del servicio público y el accidente, por lo que cabría estimar la reclamación». En el informe se incluyen fotografías en las que la tapa metálica aparece con un cono que advierte del peligro.

Por su parte, el informe de la vigilante de seguridad recoge que, cuando llegó al lugar del accidente, se encontró con dos chicos, uno de ellos «tirado en el suelo con fuertes dolores en la pierna y una herida abierta». El herido relató, según ese documento, que «iban corriendo por la senda y que pisó la tapa de la arqueta que hay allí y esta se giró hacia arriba, introduciéndosele la pierna dentro de la arqueta y golpeándosela con ella, lo que le produjo la herida». El otro chico dijo que iba corriendo con él, según la vigilante. Por último, añadió que ellos realizan «rondas periódicas y la arqueta» implicada «siempre estaba tapada».

En marzo de 2022, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo de la consejería instructora emitió una propuesta de resolución desestimatoria con base en la falta de apreciación de nexo de causalidad entre el daño sufrido y el servicio público. En ella adviertió de una contradicción entre el relato del reclamante y el del vigilante, en cuanto a la identificación del testigo presencial, y concluyó que no existe prueba sobre el modo de producción de los hechos, al tiempo que indicó que el lugar del accidente es un «terreno de hierba que no está específicamente habilitado para el tránsito peatonal ni deportivo», por lo que consideró que «la Administración ha cumplido con sus deberes al asegurarse de que la arqueta estuviese tapada (lo que informa el vigilante de seguridad al señalar que hacen rondas periódicas y que siempre lo estaba)».

Con toda esa documentación, a la que se añade un informe médico emitido por un facultativo a instancia de la compañía aseguradora de la administración, en el que se cuantifica el daño personal sufrido por el perjudicado en 8.388,10 euros, el Consejo Consultivo emitió sus propias conclusiones, en las que da la razón al afectado. «Quedan acreditadas las lesiones físicas (fundamentalmente, en una pierna) sufridas a resultas del percance, cuyas circunstancias se estiman adecuadamente probadas en una apreciación conjunta de los documentos incorporados al expediente, considerados singularmente el atestado instruido por la Guardia Civil, lo manifestado por el vigilante de seguridad que auxilia al perjudicado y el informe del Servicio de Urgencias del hospital en el que fue atendido el día de los hechos», recoge el texto.

El dictamen añade que «la aparente contradicción entre el relato del reclamante y las manifestaciones del vigilante de seguridad sobre la condición del testigo presencial (el interesado afirma desconocer su identidad mientras que el vigilante señala que iba corriendo con él) carece de la entidad que se deduce en la propuesta de resolución, pues no afecta a la esencia de lo constatado por el empleado ni a su credibilidad». También resalta que «no puede obviarse que el percance sucede en temporada estival y en un entorno frecuentado por deportistas y veraneantes».

Por último, según el Consejo Consultivo, las fotografías aportadas por el vigilante de seguridad, junto a las traídas al expediente por el propio accidentado y las que adjunta el Jefe del Servicio Técnico de Gestión Patrimonial, «dejan constancia de una instalación deficiente y anómala que genera un riesgo innecesario para quien transita por la zona».

Respecto a la cuantía de la indemnización, el Consejo señala que figura en el expediente un informe de valoración médica emitido por un facultativo a instancia de la compañía aseguradora de la Administración en el que fija el daño sufrido en 8.388 euros. «Esa cuantificación se ajusta a las lesiones y convalecencias que se constatan en la documentación clínica incorporada a las actuaciones, sin que el interesado se haya opuesto a ella. En suma, procede resarcir al accidentado en la referida cuantía añadiendo, en su caso, previa acreditación, el resto de daños invocados; cantidad que habrá de ser actualizada a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial», concluye el informe.