Un asturiano recibirá el plus por maternidad que solicitó más de 5 años después de jubilarse

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Juzgados de Gijón
Juzgados de Gijón

Un juzgado de Gijón le reconoce este derecho fallando en contra de la Seguridad Social, que se lo había denegado por considerar que había caducado

05 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón estima íntegramente la demanda interpuesta por un jubilado con dos hijos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y le reconoce el derecho a percibir el incremento que le corresponde por el complemento de maternidad en la cuantía inicial de su pensión de jubilación. Lo novedoso de esta sentencia es que el demandante solicitó el complemento tras haber pasado más de cinco años desde su jubilación.

Desde que en 2019 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró la norma española de 2015 que regula el complemento por maternidad contraria al derecho europeo por discriminar a los hombres, aquellos que tienen reconocida una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y sean padres de dos o más hijos tienen derecho a un incremento de su pensión de entre un 5% y un 15%.

El demandante de Gijón, representado por Daniel Sánchez Díaz, graduado social del colegio de Asturias que ejerce en el despacho Adhoc Servicios, tenía  reconocida una pensión de jubilación con efectos económicos desde el 16 de junio de 2016 y, el 23 de diciembre de 2021, reclamó el plus el plus de maternidad en su pensión. La Seguridad Social se opuso alegando que, al haber transcurrido cinco años desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación, la aplicación del complemento había prescrito.

Sin embargo, la sentencia del juzgado de Gijón argumenta que la prescripción no es de aplicación en este caso y se debe abonar el complemento desde el momento en el que se cursó la jubilación. La sentencia recuerda además que, en base a una resolución también reciente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, no es posible entender que la aplicación del complemento esté caducada al tener la misma naturaleza que una pensión, que es imprescriptible, es decir, que no pierde vigencia. Además, señala que si el complemento de maternidad se ha venido reconociendo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las mujeres sin necesidad de una solicitud expresa, puesto que se incluye en la misma resolución de la pensión, no ha lugar a que los hombres que cumplan los requisitos para obtener el plus tengan que seguir una tramitación diferente, obligándoles a solicitar el complemento.

En cuanto al artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados desde el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante de la prestación que se trate, se recuerda que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en mayo de este año, ya había considerado que esa caducidad no es aplicable en el complemento de maternidad de los hombres, por considerar que la fecha de su efecto económico debe fijarse en la del reconocimiento inicial de la pensión.

A la misma conclusión llegaba también la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en marzo de este año, al considerar que la reparación del daño por vulnerar el derecho fundamental de igualdad y no discriminación por razón de sexo se puede alcanzar mediante la plena retroacción de la fecha de efectos del complemento a la de la pensión de jubilación.

La sentencia deja claro, además, que los jubilados con más de dos hijos que hayan visto denegada su petición de percibir el complemento por haber transcurrido más de cinco años desde su fecha de jubilación tienen derecho a su aplicación. Sánchez explica que si alguien ha formulado la solicitud de aplicación y se le ha denegado, tenía 30 días para interponer una demanda y, si ya ha transcurrido del plazo, puede volver a reiniciar el procedimiento y formular una nueva solicitud de aplicación del complemento.