Un banco deberá devolver 24.000 euros a una clienta por la nulidad de una cláusula de su hipoteca inversa

L.F. REDACCIÓN

ASTURIAS

CAIXABANK

Una sentencia de la Audiencia Provincial da la razón a una socia de UCE Asturias y recoge que el contrato incumplía la legalidad

07 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Caixabank deberá devolver a una socia de UCE Asturias casi 24.000 euros por la nulidad de una cláusula de su hipoteca inversa. El préstamo había sido concedido por Bankia -entidad que posteriormente se fusionó con La Caixa- y ahora la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo que ya daba la razón a la clienta. El banco también deberá abonar los intereses legales y las costas del proceso judicial.

Según explican desde UCE, la hipotecada procedió a la venta de la vivienda, por lo que canceló anticipadamente la hipoteca inversa que había contratado con Bankia. En la escritura en la que se constituyó el acuerdo «se había previsto el devengo de dos compensaciones; la primera, por el máximo legal, y la segunda por un 3% del capital a reembolsar». En aplicación de esa compensación, Bankia cobró una penalización por riesgo de tipo de interés con un importe de más de 23.900 euros.

La asociación de consumidores detalla que Bankia nunca presentó a la clienta la liquidación de esa cantidad, «pese a las repetidas reclamaciones formuladas extrajudicialmente». Por ese motivo, reclamó ante el Banco de España, y fue este último el que informó de que Bankia había incumplido la normativa, ya que «no aplicó las reglas establecidas para calcular el perjuicio real», precisan desde UCE. «No presentó la liquidación de la operación y además la regulación en la escritura del cálculo de ese perjuicio no se ajustaba a lo establecido en la norma aplicable», detallan desde la asociación.

Tras este informe, los interesados reclamaron a Bankia la devolución de lo cobrado indebidamente. El servicio de atención al cliente les remitió a su oficina, donde «les harían una oferta para solucionar la reclamación», según UCE. Sin embargo, finalmente no se concretó ninguna solución «por decisión de algún responsable comercial», sostiene la asociación. «Esta es una situación sorprendente y criticable, ya que los servicios de atención al cliente están regulados para resolver las reclamaciones que formulen sus clientes y sus resoluciones vinculan al Banco», denuncian desde el colectivo.

Ante la falta de solución, el proceso acabó en los tribunales. El juzgado especializado en cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario a consumidores dictó sentencia estimatoria de la demanda, tras rechazar las excepciones de índole procesal que opuso el banco y una vez que constató «la falta de prueba del perjuicio sufrido por este, al no haber aplicado las previsiones que arriba he señalado», indica UCE.

En consecuencia, Caixabank deberá reintegrar los 23.900 euros que cobró, más sus intereses legales desde la fecha del cobro indebido, y las costas de primera instancia y de esta apelación.