Un juzgado de Oviedo condena a un abogado que olvidó pedir una pensión compensatoria de divorcio

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Juzgados y Audiencia Provincial de Oviedo
Juzgados y Audiencia Provincial de Oviedo

La clienta le demandó por mantener que su «poco diligente» actuación le había ocasionado un importante perjuicio económico

15 nov 2022 . Actualizado a las 12:14 h.

Un juzgado de Oviedo ha condenado a un abogado a abonar de forma solidaria con su compañía aseguradora una indemnización de 118.196 euros a una clienta por los daños y perjuicios que le causó al olvidarse de reclamar en su nombre la pensión compensatoria en el proceso de divorcio de su marido. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo ha avalado la tesis del abogado Manuel Vicente Vallina, que representó a la demandante frente al abogado que llevó su causa de divorcio y de la aseguradora con la que éste tenía suscrita su póliza de responsabilidad civil.

La clienta había contratado los servicios profesionales de un abogado en su proceso de divorcio frente a su entonces marido, con el que se había casado en 1976 en Ciudad Real, cuando contaba con apenas 20 años, y con el que tuvo tres hijos. En los 29 años que duró el matrimonio la mujer no realizó trabajo remunerado alguno, ya que se dedicó exclusivamente al cuidado de su familia y de su hogar, al que su marido aportaba unos ingresos de 2.074 euros netos mensuales en 14 pagas anuales por una pensión.

El letrado presentó la demanda de divorcio de su clienta ante el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, que fue admitida en 2017, pero no hizo ninguna referencia a la información que tenía sobre la situación económica y personal de la pareja, ni solicitó la pensión compensatoria.

Al percatarse de su error, intentó su subsanación pero no fue admitida, terminando el procedimiento con una sentencia en la que no se recogía pensión compensatoria, y tampoco prosperó su recurso de apelación donde instaba la nulidad de actuaciones. La mujer contrató entonces al abogado Manuel Vicente Vallina que demandó al letrado anterior de su clienta al mantener que su actuación «errónea y poco diligente» le había ocasionado un importante perjuicio económico.

El juzgado reconoce en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que es «incuestionable» que, de haber deducido la pretensión correspondiente, se habría concedido a la mujer una pensión compensatoria, al resultar «patente el desequilibrio económico que le supuso el divorcio».

La jueza recuerda asimismo que la auténtica naturaleza de la pensión compensatoria no es una pensión alimenticia a favor del cónyuge más necesitado, sino un derecho cuya razón de ser se halla únicamente en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura conyugal.

Por lo cual, añade en el fallo, lo esencial para que pueda accederse a su reconocimiento es que el cónyuge solicitante demuestre que la ruptura le ha supuesto un empeoramiento en su situación económica con relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge, siendo por ello irrelevante la ausencia de necesidad, es decir, que el cónyuge más desfavorecido tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo.

Así, la jueza entiende que la situación de desequilibrio ha sido acreditada «por los 29 años de duración del matrimonio, la dedicación constante de la esposa durante todo ese tiempo al cuidado de la familia, coadyuvando al éxito de su esposo, su edad y su falta de formación y experiencia profesional, determinante de graves dificultades para acceder al mercado laboral».