Se grabó circulando por Mieres a 140 kilómetros por hora y adelantando en línea continua

La Voz

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, Registro Civil, Fiscalía del Principado
Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, Registro Civil, Fiscalía del Principado

El tramo estaba limitado a 50 kilómetros por hora. La Fiscalía pide dos años de cárcel

02 dic 2022 . Actualizado a las 17:11 h.

La Fiscalía solicita 2 años de prisión y retirada del carnet durante 4 años para un conductor acusado de circular a 140 kilómetros por hora en una travesía urbana limitada a 50 mientras se grababa con el móvil y adelantaba en línea continua. .

El Ministerio Fiscal sostiene que, entre las 17,54 y las 17,57 horas del 5 de diciembre del 2020, el acusado conducía un vehículo Volkswagen Golf por la AS-337 (Sotrondio-Figaredo), en el partido judicial de Mieres, a una velocidad de 140km/h, en travesía urbana, donde la velocidad máxima permitida es de 50 km/h.

El acusado se fue cruzando con vehículos que circulaban en sentido contrario y adelantó a uno de ellos en línea continua, todo ello mientras grababa con su teléfono móvil, con grave riesgo para el resto de los usuarios.

El acusado conducía sin carnet, ya que fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses, sin que hubiera realizado el curso de recuperación de puntos.

Con posterioridad a estos hechos, fue condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 8 meses, con fecha de inicio de cumplimiento el 23 de febrero del 2021 y con fecha de finalización el 20 de octubre del 2022.

El acusado fue condenado con anterioridad, entre otras, por un delito de conducción temeraria, a la pena de 6 meses de prisión, con fecha de extinción de las penas el 12 de septiembre del 2018, antecedente no cancelado.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, de conducción temeraria, delito contra la seguridad vial, de conducción sin permiso. Concurre, en el primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia.

Por eso, solicita que se condene al acusado a 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, del Código Penal, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores conlleva la pérdida de la vigencia del permiso que tuviera en ese momento. Además, solicitan el comiso del vehículo y el pago de las costas procesales.