Restricciones a la escalada en 14 concejos para proteger las aves rapaces

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Un hombre escalando
Un hombre escalando FEMPA

El Principado impulsa la medida en función de las temporadas de reproducción

03 dic 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Los escaladores tendrán que consultar el calendario antes elegir la zona en la que quieren practicar su deporte en Asturias. La Consejería de Medio Rural acaba de publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la prohibición de escalar, en zonas de 14 concejos y durante determinados periodos del año, para proteger a las aves rapaces. Los municipios afectados, en mayor o menor medida, son Oviedo, Teverga, Ribera de Arriba, Morcín, Mieres, Siero, Aller, Parres, Amieva, Cangas de Onís, Llanes, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

En concreto, la medida aprobada por el Gobierno autonómico busca proteger a cinco especies. Se trata del quebrantahuesos, el águila real, el alimoche común, el halcón peregrino y el buitre leonado durante sus períodos de reproducción y crianza. Cada una de ellas tiene unas fechas diferentes de reproducción, por lo que las restricciones a la escalada varían en función de la mayor o menor presencia de estos animales en cada zona. El ejecutivo regional especifica que esta es la temporada de reproducción de cada ave:

-Quebrantahuesos: 1 de diciembre al 31 de agosto.

-Águila real: 15 de enero al 31 de julio.

-Alimoche: 1 de marzo al 31 de agosto.

-Halcón peregrino: 15 de febrero al 30 de junio.

-Buitre leonado: 15 de diciembre al 31 de agosto

El documento aprobado por el Principado diferencia las áreas de escalada en tres categorías:

1. Zonas en la que está prohibida la escalada durante la época de reproducción de las aves rapaces rupícolas protegidas presentes en la zona.

2. Zonas en las que la restricción temporal podrá ser retirada para aquellos nidos en los que se compruebe, por parte de la Guardería y/o técnicos de la Dirección de General del Medio Natural y Planificación Rural, que las especies consideradas se están reproduciendo en otros nidos de su territorio fuera de las zonas de escalada. 

3. Zonas en las que no existe restricción para escalar.

El Bopa especifica que para el cumplimiento de la normativa se redactará un protocolo de vigilancia por parte de técnicos y Guardería del Medio Natural en los períodos de acotamiento de las zonas. Además, detalla que en aquellas áreas en las que se constate, por parte de la Guardería y/o técnicos de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, que la reproducción de las especies de aves rapaces ha terminado con éxito «se podrá levantar la restricción temporal establecida en el apartado segundo. Asimismo, si se constata que aún no se ha terminado la reproducción, se podrán ampliar las fechas de restricción temporal establecidas en dicho apartado segundo».

Proyecto piloto

La resolución también fija dos zonas piloto en las que se hará un seguimiento por parte de Guardería y/o técnicos de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural de las interacciones entre la práctica de la escalada y la reproducción de las aves rapaces rupícolas. Será en Peña Manteca, en el concejo de Morcín, y en Carbes, en Amieva. En dichas zonas, los escaladores «deberán ser cautelosos en su práctica deportiva para evitar molestias a las aves rapaces rupícolas reproductoras de la zona», detalla el BOPA.

Por último, el texto recoge que en aquellas áreas no recogidas en esta resolución en las que se compruebe la reproducción de aves rapaces rupícolas protegidas y existan vías de escalada, «se procederá a restringir la escalada en la zona colocando señalización informativa».

En este enlace al BOPA puedes consultar las fechas y las zonas específicas de cada concejo en las que la escalada estará prohibida.