Reclama 7.000 euros por una quemadura cuando le realizaban una artroscopia y le indemnizan con 500 euros

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Pilar Canicoba

El Consejo Consultivo considera que existe responsabilidad patrimonial pero rebaja la cantidad a recibir del afectado de forma considerable

12 dic 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Septiembre de 2020. Un hombre acude a un hospital asturiano para someterse a una cirugía artroscópica en el hombro derecho y, durante la intervención, se produce de manera «involuntaria» una importante quemadura cerca de la axila. El afectado reclama a la administración, que no le da la razón, y acaba llevando el caso al Consejo Consultivo. Solicita 7.000 euros por los daños causados. El órgano de consulta estima en parte su denuncia pero rebaja considerablemente la indemnización, ya que la deja en 500 euros.

La información aportada por el abogado del afectado al Consejo Consultivo especifica que, como consecuencia de la quemaduras, el hombre «tuvo que asistir a diversas curas (…) durante los meses de octubre y noviembre de 2020», y precisa que «al haber sido causada la lesión y sus secuelas por una actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, reclama a la Consejería de Sanidad el abono de la indemnización que corresponda». Posteriormente, sirviéndose de un informe médico-pericial, valora los daños y perjuicios de la siguiente manera: 54 días de perjuicio personal básico, 1.744,74 euros, y seis puntos de secuelas por perjuicio estético ligero, 5.253,39 euros. En total, 6.998,13 euros.

El primer informe presentado por la administración señala que «la cirugía se desarrolla sin ninguna incidencia y en las curas posoperatorias se aprecia una lesión dérmica de unos 6 x 1 cm de forma alargada e irregular en cara medial de tercio proximal de brazo derecho (por debajo de axila) con pérdida cutánea yatrogénica y etiología desconocida, probablemente relacionado con el adhesivo de la tracción cutánea de MSD que se coloca durante el acto quirúrgico y su asociación con el betadine». Y añade que «dicha lesión ha sido controlada en consultas externas con curas periódicas y buena evolución».

La Instructora Patrimonial incorpora al expediente un informe técnico de evaluación en el que explica su versión de lo ocurrido. «Para el abordaje quirúrgico del hombro por vía artroscópica se inyecta suero en la articulación y se emplea un vaporizador para la limpieza del área de trabajo. El vaporizador produce calor y, por tanto, calentamiento del suero que se encuentra en la articulación. Este dispositivo dispone de un sistema de drenaje para evacuar el suero de la articulación y evitar el calentamiento de la misma. En el caso que nos ocupa probablemente, bien por la salida del suero por el portal de trabajo de la artroscopia más declive o bien el sistema de drenaje del vaporizador, se drenó el suero por gravedad sobre la zona interna del brazo, favorecido por la posición quirúrgica (...) a la que se sometió el paciente por vía artroscópica, que en virtud de la bibliografía médica al respecto figura descrita como `complicación inusual, descubierta habitualmente en la primera cura posoperatoria y tratada de forma conservadora, cuyas secuelas son las inherentes a la cicatrización de una quemadura cutánea sin repercusiones articulares de dolor o rigidez». El texto concluye que «no apreciándose los requisitos necesarios para la declaración de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (…), la reclamación (…) debe ser desestimada».

Decisión de Consejo

En su dictamen, el Consejo Consultivo detalla que «nos encontramos con que el servicio interviniente reconoce tanto la realidad del daño sufrido por el reclamante -una quemadura-, como su conexión con el servicio público, al conectarla causalmente con la artroscopia que se le estaba realizando el día 24 de septiembre de 2020 y para la que aquel había prestado el preceptivo consentimiento informado el 28 de noviembre de 2019. A la luz de todas las periciales obrantes en el expediente, el daño producido es un riesgo propio de la técnica quirúrgica, y como tal descrito en la literatura médica, sin que el perjudicado oponga nada al respecto. En suma, la cuestión controvertida, introducida por la administración reclamada en la propuesta de resolución sometida a nuestra consideración, se limita a la determinación de si tal daño ha de reputarse antijurídico o no, en el sentido de que se trate de un daño que el interesado no tenga el deber jurídico de soportar».

El texto añade que «mediando un consentimiento informado previo firmado por el propio reclamante a la realización de la artroscopia, la respuesta sería evidente si la complicación finalmente objetivada -una quemadura- apareciera descrita como uno de los riesgos típicos de la artroscopia practicada, circunstancia que no acontece en el presente caso a la vista del citado documento».

Por último, el Consultivo señala que «para supuestos en los que el consentimiento informado omite o refleja con inexactitud riesgos identificados por la literatura médica, en los que el daño indemnizable, de naturaleza estrictamente moral, no es consecuencia de una defectuosa práctica médica sino de un mero déficit informativo, consideramos apropiado acudir a un prudente arbitrio para fijar la compensación procedente». «En atención a los antecedentes referidos, y a las circunstancias y distinta gravedad de los padecimientos a los que se expone el paciente en los casos examinados por el Tribunal Superior de Justicia y el presente, así como la probabilidad -ciertamente remota- de que hubiera aquí rechazado la realización de la artroscopia de haber sido advertido del riesgo -inusual y de limitada entidad- de sufrir una quemadura, sin que tampoco se objetive alternativa terapéutica atendible, se estima adecuado reconocer al reclamante una indemnización de 500 euros por todos los conceptos», concluye.