Más de 11.000 euros de indemnización por los daños derivados de la exclusión de una lista de empleo

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

María Pedreda

El Consejo Consultivo reconoce la responsabilidad patrimonial del Principado pero rebaja considerablemente los 66.000 euros que reclamaba el afectado

30 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El Principado deberá indemnizar con 11.288 euros a un aspirante a una plaza de empleo público por los daños y perjuicios derivados de la exclusión de una lista de empleo. El Consejo Consultivo ha emitido un dictamen en el que reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración pública pero rebaja sensiblemente la cifra de 66.000 euros que reclamaba el afectado: 54.100 euros por los salarios dejados de percibir y 12.000 euros por los daños morales. 

El dictamen recoge que el órgano consultivo estudia una reclamación por los perjuicios derivados de «una incorrecta apreciación de la equivalencia de titulaciones en relación con la inclusión en una lista de empleo que permitía el acceso a ciertas plazas de Analista de Laboratorio ofertadas por el Principado de Asturias». El demandante explica en su exposición de hechos que en 2009 se presentó a una oposición en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral fija, de cuatro plazas de Analista de Laboratorio. No superó el proceso selectivo pero pasó a formar parte de la lista de empleo y, por esa circunstancia, con fecha 3 de abril de 2019 suscribió contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo con el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (…) como Analista de Laboratorio». 

Una vez firmado el contrato la administración de lo extinguió por «carecer de la titulación correspondiente». El trabajador aportó título de Técnico Superior en Salud Ambiental. Sin embargo los títulos académicos que contempla la convocatoria como válidos son los de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, o Química Ambiental, o Análisis y Control, o Industrias Alimentarias, o específicos equivalentes», motivo por el que quedó fuera de la lista.

Disconforme con este punto, el demandante recurrió por vía judicial y por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Oviedo de 4 de febrero de 2020 se acuerda «estimar el recurso (...), declarando su disconformidad a derecho y su anulación, reconociendo el derecho del actor a figurar en la citada lista», recogiéndose en su fundamentación que el nuevo título, el del demandante, sustituye al de Salud Ambiental.

Con estos antecedentes en cuenta, el Consultivo precisa que el real decreto que equipara las titulaciones (Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los Aspectos Básicos del Currículo) «no estaba en vigor» ni en el momento de la convocatoria ni en el de la extinción del contrato de trabajo, por lo que el cese de su relación laboral queda al margen de la responsabilidad patrimonial que se analiza se plantea, y aclara que el objetivo de análisis es «la indebida exclusión del reclamante en la lista de empleo una vez publicada ya el 10 de mayo de 2019 la norma que establecía la equiparación, que entró en vigor el 11 de mayo de 2019».

El dictamen recoge que «reconocido judicialmente el derecho del reclamante a figurar en la lista de llamamientos», el daño generado al reclamante es únicamente «el relativo a la pérdida de llamamientos que sufrió debido a dicha exclusión y que afectaría a los contratos que podrían haberle sido ofrecidos desde el 14 de mayo de 2019 (fecha en que la Dirección General de Función Pública le excluyó de la lista de empleo) hasta el 1 de septiembre de 2020 (fecha en la que perdió vigencia dicha lista de empleo tras la finalización de un proceso selectivo posterior)».

En ese periodo, solo hubo un llamamiento al que el reclamante hubiera podido optar. Se trataría de un llamamiento realizado el día 14 de mayo de 2019 para la sustitución de «una relevista» durante la situación de riesgo durante el embarazo en la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, con inicio de la prestación el día 16 de mayo de 2019. Este contrato era a tiempo parcial (75 %) (…) y se prolongó hasta el 12 de diciembre de 2019, fecha en que finalizó el periodo de vacaciones de la trabajadora sustituida».

El informe del jefe del Servicio de Gestión Económica de Personal de la Dirección General de Función Pública de 13 de junio de 2022 señala que «las retribuciones íntegras que correspondería abonar a un trabajador, personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, adscrito a un puesto configurado como Grupo C, nivel 15, complemento específico B + peligrosidad + penosidad + toxicidad, por el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2019 y el 12 de diciembre de 2019, con un porcentaje de jornada del 75 %, ascienden a 11.288,67 euros (…), importe íntegro que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias del periodo indicado».

Esa es la cantidad que el Consejo Consultivo considera que debe recibir el demandante como indemnización. Asimismo, la administración deberá proceder a la liquidación e ingreso en la cuenta de la Seguridad Social de las cotizaciones correspondientes y al reconocimiento como servicios efectivamente prestados del tiempo en que, a la vista de la sentencia estimatoria, debió estar trabajando a raíz del llamamiento del que se le privó.

Finalmente, en relación con el daño moral invocado por el reclamante, la propuesta de resolución considera que «no procede un resarcimiento específico del mismo, al no haberse acreditado un daño moral relevante».