Expulsión de una MIR en Avilés: los jueces dan finalmente la razón al Sespa

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Hospital de San Agustín, en Avilés
Hospital de San Agustín, en Avilés

El TSJA revoca una sentencia previa que obligaba a readmitir a la médica en su formación

04 feb 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La comisión de docencia, el órgano colegiado que organiza, supervisa y controla los programas formativos de los MIR en cada área sanitaria, puede extinguir el contrato de los médicos residentes sin tener que dar explicaciones pormenorizadas de las causas de la decisión. Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) del pasado diciembre, que estima el recurso presentado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) contra un fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés favorable a una médica residente, cuyo contrato de formación fue extinguido al cabo del primer año.

La médica prestó servicio al Sespa en el Hospital Universitario San Agustín, tras haber obtenido plaza para iniciar en septiembre de 2020 su formación como residente de primer año en la especialidad de bioquímica clínica y suscribir un contrato de un año, renovable por iguales periodos mientras durase la formación. En octubre de 2021, la gerencia del Sespa le comunica la extinción de su contrato, frente a lo que interpuso una demanda solicitando el inicio de un proceso de revisión por parte de la comisión de docencia. Dicha demanda fue acogida favorablemente por el juzgado avilesino, ya que declaró nula la extinción del contrato y condenó al Sespa a readmitirla de inmediato abonándole los salarios que dejó de percibir. El Sespa presentó un recurso de suplicación contra dicho fallo judicial, pasando los autos del caso a la Sala de lo Social del TSJA el pasado noviembre. 

La sentencia de esta sala recoge que, según el expediente administrativo del comité de evaluación de residentes de la especialidad de Bioquímica Clínica, a la médica se le comunicó que no se le iba a renovar el contrato porque la calificación de la evaluación de su primer año de residencia había sido «3,39 negativa, no susceptible de recuperación. Motivo: insuficiente aprendizaje / notoria falta de aprovechamiento».

El TSJA, ante estos hechos, considera que la demandante tuvo «pleno conocimiento» del acuerdo del comité de evaluación y de los motivos que justificaron la calificación negativa, «posteriormente ratificada por la comisión de docencia reunida a petición suya y con su asistencia», que adoptó un acuerdo «por unanimidad» que «detalla suficientemente las causas de dicha calificación». Y, en todo caso, la sala cita el real decreto 183/2008, que regula aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y que recoge que una evaluación negativa se produce por no alcanzar los objetivos formativos fijados debido a insuficiencias de aprendizaje susceptibles de recuperación. No obstante, la sala matiza que el articulado de este real decreto también señala que «las evaluaciones anuales negativas podrán ser recuperables» en determinados supuestos que incluyen los de «notoria falta de aprovechamiento o insuficiencias de aprendizaje no susceptibles de recuperación».

Para la sala, «conforme al tenor gramatical del precepto ‘las evaluaciones anuales negativas podrán ser recuperables…’, no se exige legalmente», aparte de que en este caso concreto «las entrevistas y las reuniones extraordinarias» que figuran en el expediente «son prueba evidente de que durante el año de formación se comentaron los problemas detectados y se propusieron medidas concretas de recuperación para que pudiera alcanzar los objetivos docentes».

Asimismo, pese a que en las comunicaciones «no se explicitan de forma pormenorizada las causas de la decisión extintiva», la sala recuerda que tanto en la decisión del comité de evaluación de residentes de bioquímica clínica como en la de la comisión de docencia se mencionan los motivos de «insuficiente aprendizaje» o «falta de reconocimiento de las propias limitaciones que se traducen en una notoria falta de aprovechamiento detectada por la tutora de la especialidad que las distintas vías intentadas para la recuperación no lograron revertir».

También se reconoce que hubo defectos formales «en la comunicación de despido», pero que no llevan aparejada la declaración de nulidad, sino la improcedencia, y que «la falta de motivación o motivación defectuosa» no constituye nunca un supuesto de nulidad de pleno derecho que en todo caso se reserva para otros supuestos que no concurren en este caso. «La normativa de aplicación no exige que se someta a la comisión de docencia la aprobación de un acuerdo motivado ni que el acta de dicha comisión exprese la motivación. El requisito de motivación establecido en el precepto para las evaluaciones negativas, se refiere exclusivamente a los acuerdos de la comisión de docencia y se cumple en este caso», se reitera en la sentencia.