Tres nuevas rebajas de penas por la ley del «sí es sí» en Asturias

La Voz

ASTURIAS

Palacio de Justicia Gijón. Juzgados
Palacio de Justicia Gijón. Juzgados

En los tres casos, los autos no son firmes y cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

01 feb 2023 . Actualizado a las 16:55 h.

La Audiencia Provincial de Asturias ha rebajado la pena a otros tres hombres que fueron condenados por delitos de agresión sexual al verse beneficiados por la aplicación de la ley del sólo sí es sí.

A través de tres autos que no son firmes, la Sección Segunda argumenta que procede su revisión al ser más favorable por prever la nueva normativa penas de prisión más reducidas.

En uno de los casos, el tribunal ha rebajado de 48 a 39 años de cárcel la pena impuesta a un hombre que fue condenado en el año 2009 por cuatro delitos de agresión sexual, dos de ellos con penetración y otros dos con uso de armas, tras estimar parcialmente la solicitud de revisión de la condena interesada por la defensa.

En el auto, dictado el pasado día 24 de enero, la Sala acuerda además de la prisión la inhabilitación del acusado para el desempeño de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto directo y regular con menores durante 25 años, así como diez años de libertad vigilada.

Los magistrados mantienen el resto de la pena impuesta en 2009 por la que también deberá cumplir 12 años de cárcel por cuatro delitos de robo con violencia, un año de cárcel por tenencia ilícita de armas, así como una multa de 540 euros por tres faltas de lesiones y no podrá acercarse a dos de sus víctimas durante 20 años.

En el segundo caso, la Sección Segunda ha rebajado de seis a cinco años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, con las atenuantes de alteración psíquica y reconocimiento de los hechos.

La Sala argumenta que en su caso procede la revisión a pesar de que la Fiscalía y la propia víctima se opusieron a que se le redujera la pena.

El tercer hombre que se ha visto beneficiado por la nueva normativa fue condenado en el año 2016 a una pena de diez años de cárcel por un delito de abuso sexual a un menor de 13 años y a raíz de la revisión de su condena finalmente tendrá que cumplir nueve años y un día de prisión y una orden de alejamiento de la víctima de 19 años y un día.

En los tres casos, los autos no son firmes y contra los mismos cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS); informó EFE.