La Audiencia revoca una sentencia por un hombre que murió desangrado en el quirófano del HUCA

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Pasillo en el HUCA
Pasillo en el HUCA J.L.Cereijido | EFE

El tribunal señala que no hubo mala praxis ni negligencia pero condena a la aseguradora a pagar más de 230.000 euros a la familia

14 feb 2023 . Actualizado a las 13:18 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a una aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) al pago de 235.897 euros a la viuda y a los dos hijos de un paciente de 47 años que murió desangrado en el quirófano del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) en una operación rutinaria, a pesar de que el fallo reconoce que no hubo mala praxis.

Los magistrados de la Sección Sexta han estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eladio Javier Rico, en representación de la familia del fallecido, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2022 por el juzgado de Primera instancia número 11 de Oviedo.

El tribunal revoca así la sentencia de primera instancia que absolvió a la aseguradora e incluso condenó en costas a la familia del paciente al considerar que la muerte no fue objeto de una maniobra negligente, sino una consecuencia de «un riesgo ciertamente mínimo pero real» de complicación de una intervención concreta.

El paciente, de 47 años, acudió al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) para una operación programada de hernia discal, lo que requería que estuviera en una postura de espaldas y boca abajo, pero durante la intervención se detectó una rotura de la aorta que le provocó una «gravísima hemorragia».

Una vez que el equipo médico detectó el problema, lo trató «como emergencia vital» y avisó al servicio de Cardiovascular que «no logró dar vuelta a la situación desgraciada», señala el juzgado.

La jueza desestimó en primera instancia la demanda de la familia al entender que el paciente había sido informado y había consentido la operación y que la actuación médica era «correcta porque no había un daño desproporcionado».

El abogado Eladio Javier Rico recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial al alegar la existencia de «un error en la valoración de la prueba» en el sentido de que no podía quedar libre de «reproche culpabilístico» el hecho incuestionado del pinzamiento de una arteria principal que no se detecta y que no se decide atajar hasta 33 minutos después de finalizada la cirugía lumbar se vea como ajustado a la ley.

El letrado mostraba su discrepancia con el hecho de que el juzgado no viera acreditada la existencia de un daño desproporcionado pese a que el paciente había muerto en el quirófano y cuestionaba además que se le impusiera las costas a la familia.

No hubo negligencia

La Audiencia considera que no hubo negligencia en la asistencia médico-quirúrgica prestada al paciente en el HUCA, ya que el diagnóstico clínico fue correcto y confirmado con diferentes pruebas diagnósticas complementarias.

Sin embargo, los magistrados reconocen en la sentencia, dictada este lunes y a la que ha tenido acceso EFE, que la rotura de la aorta se produjo en el acto quirúrgico durante la intervención y «sin ésta la muerte no se habría producido».

El tribunal llega a la conclusión de que aunque se utilizara una técnica correcta y la operación transcurriera sin incidentes, el resultado «no fue bueno ni el esperado», produciéndose la muerte del paciente «a consecuencia de esa rotura de la aorta en el proceso quirúrgico», por lo que condena a la aseguradora del SESPA a indemnizar a la viuda y a los dos hijos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación.