Un juzgado de Oviedo perdona 97.000 euros al dueño de una inmobiliaria que cerró por la pandemia

La Voz

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, Registro Civil, Fiscalía del Principado.
Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, Registro Civil, Fiscalía del Principado.

Cumplía la condición de no haber estado en concurso en los cinco últimos años, ni haber recibido la exoneración en diez, ser insolvente y carecer de delitos de orden socioeconómico

16 feb 2023 . Actualizado a las 11:35 h.

Un juzgado de Oviedo ha eximido al dueño de una inmobiliaria del pago de los 97.000 euros que había contraído de deuda por los créditos impagados a varias entidades bancarias después de que se viera abocado al cierre de su negocio durante la pandemia.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo dictó un auto el pasado 8 de febrero por el que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho a este autónomo ovetense que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad al no poder afrontar el pago de la deuda.

Los pagos mensuales a proveedores y devolución de créditos superaban sus ingresos, llegando incluso a dejar de percibirlos, por lo que calculando que podría recuperarse en pocos meses, había solicitado varios préstamos al Banco Sabadell, Unicaja, Caixabank y Caja Rural de Asturias.

Con estos nuevos créditos, el empresario creía que podría evitar el cierre de la inmobiliaria que regentaba y que había dejado de ser rentable a raíz de la falta de ingresos derivados de la crisis sanitaria por el covid-19.

Sin embargo, no logró mejorar la facturación y con los primeros impagos comenzaron las demandas por parte de los acreedores, por lo que finalmente acabó cerrando el negocio.

El empresario pidió el asesoramiento de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que le recomendó acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad ante la imposibilidad de lograr un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo le ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) de la deuda al comprobar que reunía los requisitos de la ley al ser un deudor de buena fe y no haber sido condenado en sentencia firme a penas de cárcel ni haber sido declarado el concurso culpable.

Además, también cumplía la condición de no haber estado en concurso en los cinco últimos años, ni haber recibido la exoneración en diez, ser insolvente y carecer de delitos de orden socioeconómico.

La asociación asegura que el empresario, que había estado muy bajo de ánimo debido a sus problemas económicos, no sólo ha logrado condonar su deuda, sino que además puede ahorrar el pago de las cuotas mensuales devengadas desde el inicio del proceso, informa Efe.