La Audiencia desestima el recurso presentado por el cargo policial y ratifica la sentencia de primera instancia que veía «dudas razonables sobre la realidad de los hechos»
22 mar 2023 . Actualizado a las 16:32 h.La Audiencia de Oviedo ha confirmado la absolución del exalcalde de Cudillero Francisco González, quien había sido denunciado por denuncia falsa por el jefe de la Policía Local Iván Flórez por trasladar a la Fiscalía que éste había exigido a la comisión de festejos 120 euros diarios para vigilar los locales de ocio durante las fiestas patronales.
La Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por la representación de Flórez, al que impone las costas, contra la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de julio por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo. El recurso de apelación alegaba la existencia de error en la apreciación de la prueba e insistía en que los hechos constituían un delito de denuncia falsa, por lo que pedía una pena de dos años de cárcel, una multa de 8.640 euros y una indemnización de 40.000 euros por pérdidas económicas y daños morales.
La Audiencia ha desestimado el recurso al apuntar que la magistrada de primera instancia explicó los motivos por los cuales «le surgen dudas razonables sobre la realidad de los hechos sobre los que se sustenta la acusación», unas «conclusiones que, podrán ser o no compartidas, pero que no pueden ser tachadas de ilógicas, arbitrarias o irracionales».
En la sentencia de primera instancia ahora ratificada, la titular del juzgado sostenía que hay «absoluta falta de prueba cierta» para afirmar que el entonces alcalde actuase «de forma dolosa» al trasladar a la Fiscalía una copia certificada de las actuaciones practicadas en vía administrativa con el expediente disciplinario que le había abierto al jefe policial, con el que estaba enemistado.
El expediente administrativo había sido abierto a raíz de la denuncia presentada por el presidente y el tesorero de la Comisión de Festejos de San Pedro en la que alertaban de las exigencias del cobro de 120 euros por día en concepto de labores de vigilancia de los locales de ocio durante las fiestas patronales.
Finalmente, el expediente concluyó con una propuesta en el año 2010 de sendas faltas graves disciplinarias ante la presunta comisión de un delito de cohecho, interesando la suspensión del procedimiento y remisión de la causa a la Fiscalía u órgano jurisdiccional competente y su continuación por las faltas graves de abuso de atribuciones y prevalencia de empleado público por la condición de funcionario del jefe policial.
La causa penal fue enjuiciada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que absolvió del delito de cohecho a Iván Flórez, el 15 de febrero de 2012, y en la misma sentencia el tribunal acordó deducir testimonio contra Francisco González como presunto autor de un delito de denuncia falsa.
Sin embargo, el juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo avaló la tesis de la abogada de la defensa, María Escanciano, que sostuvo durante el juicio que el exalcalde pixueto no actuó dolosamente cuando cursó la denuncia ante la Fiscalía.
Entre otras razones, la magistrada recordaba que el exalcalde conoció estos hechos a través de los miembros de la comisión, quienes se reunían con Iván Flórez para coordinar el desarrollo de los festejos y posibles cortes de tráfico, y éstos actuaron «de forma libre y espontánea sin recibir indicación de tercero y fueron ellos quienes decidieron trasladar tal conocimiento de los hechos denunciados al acusado».
La magistrada consideró que las circunstancias y los miembros de la comisión dotaban de «una posible virtualidad de realidad a los hechos», máxime cuando así se concluyó en el expediente disciplinario previo al inicio de las acciones penales, instruido por personas diferentes al acusado y respecto a las cuales «nadie ha vinculado sospecha alguna a su buen hacer profesional», informa Efe.