Dos acusados de provocar incendios forestales en Piloña y Cabrales afrontan año y medio de cárcel

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Imagen de los juzgados de Oviedo
Imagen de los juzgados de Oviedo E.P.

En ambos casos prendieron fuego, según la Fiscalía, para favorecer el crecimiento de pasto

26 abr 2023 . Actualizado a las 13:06 h.

La Fiscalía solicita una pena de un año y medio de cárcel para un acusado de 22 años por provocar un incendio forestal en Piloña en enero de 2020 tras encender un fuego, que quemó una superficie aproximada de diez hectáreas de matorral y monte bajo, con el fin de regenerar el terreno y favorecer el nacimiento de pasto. También se solicita la misma pena para otro acusado de provocar otro incendio forestal en Cabrales en febrero de 2020 tras encender un fuego para el crecimiento de pasto.

El Ministerio Fiscal sostiene que el primer acusado provocó el incendio con la finalidad de regenerar y favorecer el nacimiento del pasto, en el paraje de Llamaes, próximo a Cardes, concejo de Piloña. Para ello, empleó un mechero o un instrumento similar con el que prendió fuego en una parcela, en la parte baja de una ladera, lindando con el camino, en donde se había acumulado una considerable cantidad de hojarasca. Esto, unido a la fuerte pendiente y al viento reinante, determinó que las llamas se extendieran por una superficie aproximada de diez hectáreas de matorral y monte bajo (cotoyas, helechos y herbáceas).

Fue necesaria la intervención de Bomberos de Asturias y una cooperativa forestal para extinguir el fuego, que afectó a parcelas de titularidad pública y de varios particulares, lo que se produjo a las 08:15 horas del día siguiente. Los gastos de extinción ascendieron a 336 euros mientras que los perjuicios medioambientales causados fueron valorados en cerca de seis millones de euros.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio forestal y solicita que se condene al acusado a un año y seis meses de prisión y a 15 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, se reclama una indemnización al Principado de Asturias de 336 euros por los gastos de extinción del incendio y con 5.980 euros por los perjuicios medioambientales causados, y a la cooperativa forestal que colaboró en la extinción del incendio, con la cantidad que resulte en concepto de gastos. También pide que abone al Ayuntamiento de Piloña y a los particulares afectados (los que no renunciaron expresamente a la indemnización), por los perjuicios sufridos en sus parcelas que se acrediten en ejecución de sentencia, informa Efe.

En el caso del segundo acusado, la Fiscalía sostiene que sobre las 4 de la madrugada del 29 de febrero de 2020, en una jornada con un índice de riesgo de incendio extremo y guiado por la finalidad de regenerar y favorecer el crecimiento del pasto, en un paraje próximo a El Escobal, concejo de Cabrales, prendió fuego empleando un mechero o instrumento similar en una parcela al margen derecho de la carretera AS-115, en dirección a Posada de Llanes.

Las llamas se propagaron, favorecidas por el abundante matorral que había en la zona, a través de una superficie aproximada de 15,5 hectáreas de matorral de tojo, brezo y helecho. Fue extinguido con intervención de Bomberos de Cangas de Onís. Afectó a una parcela propiedad del Ayuntamiento de Cabrales, a la que causó pérdidas de pastizal por importe de 600 euros, y otras dos de particulares.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio forestal y pide que se condene al acusado a 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 15 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Principado de Asturias por los gastos de extinción del incendio que se acrediten, al Ayuntamiento de Cabrales con 600 euros por pérdidas de pastizal y a los particulares que no han renunciado expresamente, por los perjuicios que acrediten en ejecución de sentencia. Todo ello, más los intereses legales correspondientes.