La Junta Electoral da la razón al PSOE por los mensajes de Canga en las redes sociales

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

El candidato popular a la Presidencia del Principado, Diego Canga (d) y el vicesecretario de Organización Territorial del PP, Miguel Tellado (i),
El candidato popular a la Presidencia del Principado, Diego Canga (d) y el vicesecretario de Organización Territorial del PP, Miguel Tellado (i), J.L.Cereijido | EFE

La Junta Electoral Central recuerda que la ley señala que «desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral

26 abr 2023 . Actualizado a las 21:52 h.

La Junta Electoral Central ha dado la razón al PSOE en su queja por la publicidad realizada por el candidato del PP a la Presidencia del Principado, Diego Canga, en las redes sociales durante la precampaña.

El PSOE recurrió un reciente acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias por el que desestimaba una denuncia contra el PP y su candidato por contratar publicidad en redes sociales en el periodo de precampaña electoral. La Junta Electoral Central recuerda que la ley señala que «desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales, o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior».

En este caso, apunta la Junta Electoral Central, constan «diversos anuncios en la red social Instagram en los que aparece la foto del candidato, bien en solitario, bien con electores o en un acto de su formación política», donde «consta que se trata de publicidad pagada por el Partido Popular de Asturias». Por ello, estos mensajes contratados como publicidad comercial, incurren en la prohibición establecida por la ley, «sin que pueda resultar como justificación que esa contratación haya podido ser realizada con anterioridad al periodo electoral».

El representante del PP alegaba que con esos mensajes se pretendía dar a conocer al candidato así como la realización de actos de presentación del programa electoral, actuaciones que estarían permitidas por una instrucción de la propia Junta Electoral Central. Sin embargo, según la Junta Electoral Central, «ni estamos ante un supuesto de distribución de folletos, cartas o panfletos para dar a conocer a un candidato o a su programa electoral, ni el examen de los mensajes denunciados permite deducir que con ello se esté presentando el candidato o su programa electoral, sino que predomina de forma relevante su carácter de propaganda electoral, similar a la que de forma legítima se puede realizar durante la campaña electoral».

Por todo ello, estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial al declarar que los mensajes publicados incurrieron en la prohibición establecida en la normativa, e insta a Canga «a que retire de forma inmediata esa publicidad contratada, si no lo hubiera hecho ya». La Junta Electoral concluye que no procede adoptar ninguna otra medida «dadas las circunstancias concurrentes en el caso, en particular las dudas que puede plantear el asunto así como la retirada que voluntariamente hizo el interesado de la publicidad contratada tan pronto se produjo la denuncia», informa Efe.