«Podría haber sanciones si los partidos políticos no retiran la propaganda electoral», advierte la FACC

La Voz

ASTURIAS

Imágenes de varios carteles de propaganda electoral en Asturias
Imágenes de varios carteles de propaganda electoral en Asturias TPA

Ciudades y pueblos aún lucen carteles tras las elecciones autonómicas y municipales y tras los comicios nacionales

01 ago 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Todavía quedan varios carteles de propaganda política por las calles asturianas tras las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo y los comicios nacionales del 23 de julio. La presidenta de la Federación Asturiana de Concejos (FACC), Cecilia Pérez, advierte que de no retirarse «podría haber sanciones». Explica Pérez que a pesar de no haber una fecha límite para la recogida de los carteles que todavía son visibles en ciudades y pueblos, sí es conveniente que los partidos los retiren a la mayor brevedad posible para evitar castigos.

Cada partido político es responsable tanto de colocar como de retirar la propaganda electoral. Cada municipio tiene la obligación de habilitar en tiempo y forma los espacios para la colocación de los carteles. «Hay una fecha para autorizar, pero no para ponerla o quitarla», señala Cecilia Pérez, quien asegura que en muchos casos la encargada de despegar los carteles es la propia meteorología: «De no quitarlos terminan por desaparecer con el paso del tiempo gracias al viento o la lluvia».

Una responsabilidad de los partidos

Según recoge la Junta Electoral Central en el artículo 144 (correspondiente a delitos en material de propaganda electoral) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, «serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes». Por un lado, aquellos partidos que realicen «actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral». Por otro,  los que infrinjan «las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral».

Además, en su punto segundo, la ley recoge que «serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a una año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral».

Si bien son las agrupaciones locales las que normalmente se encargan de la colocación de la propaganda electoral, también acostumbran a ser las encargadas de su posterior retirada. Sin embargo, depende de cada partido político la retirada total de los carteles. «Si se dilata mucho, los ayuntamientos podrían llegar a sancionar a los partidos», incide Cecilia Pérez. Ahora bien, en el caso de las vallas con carteles de este estilo que dependan de empresas, son ellas las que deben efectuar la retirada: «La que más rápido se suele quitar es la de las farolas».