La Fiscalía renuncia a recurrir la sentencia absolutoria por la ampliación de El Musel

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Puerto de Gijón
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La Audiencia Nacional absolvió a los 20 acusados por las presuntas irregularidades y sobrecostes en las obras del puerto

12 sep 2023 . Actualizado a las 15:25 h.

La Fiscalía ha decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los 20 acusados por las presuntas irregularidades y sobrecostes en las obras de ampliación del puerto gijonés de El Musel, han confirmado fuentes del Ministerio Público.

Entre los acusados se encontraban el exsecretario general de Transportes Fernando Palao; el expresidente de Puertos del Estado Mariano Navas; el expresidente del puerto gijonés Fernando Menéndez Rexach, y el exdirector del puerto de El Musel, José Luis Díaz Rato, que afrontaban una petición por parte de la Fiscalía de tres años de prisión por un delito de fraude y otro de prevaricación administrativa en el caso de los dos últimos.

Las obras de ampliación del puerto fueron adjudicadas en el año 2005 por 579 millones, pero finalmente concluyeron en 2011 tras una inversión de 708 millones. Sin embargo, el fallo hecho público a finales del pasado mes de julio, concluía que no hay constancia de que la actuación de los acusados, entre los que también había responsables de las empresas implicadas, obedeciera al propósito de defraudar a un ente público, de que tomaran alguna decisión ilícita o de que incumplieran sus deberes como cargos públicos.

La Audiencia subrayó que no hay «atisbo alguno de concertación» entre la Autoridad Portuaria de Gijón y la unión temporal de empresas (UTE) Dique Torres para elevar el presupuesto, ni en los momentos previos al contrato, ni durante la ejecución de las obras, «en las que las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses», ni en la fase de liquidación de la obra.

La Audiencia Nacional también hacía referencia a la sentencia que el Tribunal de Cuentas dictó en noviembre de 2019, en la que se declaraba la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de Gijón. El fallo advertía además de la «ineficacia que han demostrado en este caso los filtros procesalmente establecidos para impedir que lleguen a la fase de juicio oral hechos con escaso o nulo poder incriminatorio, sobre todo respecto de alguno de los acusados en los que su participación en los hechos enjuiciados ha sido meramente episódica», informa Efe.