Indemnizan a una mujer con 3.000 euros por la fractura de cuatro dientes en una operación
ASTURIAS
El Consejo Consultivo considera que no se le informó adecuadamente del riesgo y establece el pago por daños morales
30 oct 2023 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido un dictamen que obliga a la Administración pública a indemnizar a una mujer con 3.000 euros por la pérdida de los cuatro incisivos a causa de una operación.
La mujer fue sometida a una intervención quirúrgica de tiroidectomía en un hospital asturiano el 17 de febrero de 2022, y durante las maniobras de intubación sufrió la pérdida de uno de los incisivos y daños irreversibles en los otros tres, que obligaron a extraerlos y a sustituirlos por prótesis.
La clave de la indemnización está en la información del consentimiento. La paciente adujo que existía una deficiencia en la información que le proporcionaron antes de ser sometida a la cirugía. Aunque en el consentimiento que firmó para la anestesia general constaba que «excepcionalmente, la introducción del tubo hasta la tráquea puede (…) dañar algún diente», la afectada argumentó que se trataba de información «vaga, ambigua, imprecisa e incompleta» y que, en consecuencia, no había prestado el consentimiento de forma adecuada. Consideraba, asimismo, que se había incurrido en una «mala praxis».
La perjudicada solicitaba una indemnización por la propia pérdida de los incisivos más otra por daños morales. El Consejo Consultivo le dio la razón solo en parte. Según el escrito, la pérdida de los dientes estaba, en cierto modo, prevista como una posible consecuencia de la operación, y en consecuencia no se le debe indemnizar por ello. El dictamen muestra una posición reiterada del Consejo al respecto: «el servicio público sanitario debe siempre procurar la curación del paciente, lo que constituye básicamente una obligación de medios y no una obligación de resultado, por lo que no puede imputarse, sin más, a la Administración sanitaria cualquier daño que sufra aquel con ocasión de la atención recibida, siempre que la práctica médica aplicada se revele correcta con arreglo al estado actual de conocimientos y técnicas disponibles».
Insistiendo en ello, el escrito señala que «cuando la estimación se funda en un déficit informativo no procede resarcir las consecuencias del acto quirúrgico (...), sino el daño moral derivado de la lesión del derecho del paciente a decidir si se somete o no a un determinado tratamiento con un conocimiento adecuado del riesgo asumido».
En conclusión, la mala praxis se atribuye solo al acto de informar, no al daño producido por la operación, que estaba entre los posibles riesgos que entrañaba una intervención quirúrgica de estas características. De ahí que el Consejo Consultivo haya decidido fijar la indemnización en 3.000 euros, una cifra que considera ajustada al resarcimiento del daño moral.