El Sespa deberá indemnizar con 20.000 euros a una mujer por un incorrecto diagnóstico en una fractura del pie
ASTURIAS
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias determina que la afectada fue privada de un dictamen médico adecuado «y, por tanto, de alternativas terapéuticas» para tratar su lesión
18 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) deberá indemnizar con 20.000 euros a una mujer por un incorrecto diagnóstico en un caso de fractura de calcáneo (un hueso grande que forma el cimiento para la parte trasera del pie).
El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, ha fallado en favor de la denunciante en un expediente relativo a la «reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias» por los «daños y perjuicios derivados de la errónea diagnosis inicial de una fractura de calcáneo y el subsiguiente retraso terapéutico».
El escrito del Consejo Consultivo expone que el 29 de abril de 2022, la interesada presentó en una oficina de correos una reclamación de responsabilidad patrimonial, dirigida al Servicio de Salud del Principado de Asturias, «por los daños y perjuicios derivados de la errónea diagnosis inicial de una fractura de calcáneo y el subsiguiente retraso terapéutico».
La mujer expuso que el día 3 de mayo de 2020 sufrió una caída «sobre pie izquierdo» en su domicilio y que acudió al Servicio de Urgencias de un hospital de la red asistencial regional «donde fue diagnosticada de un esguince de tobillo».
Indicó que se le colocó vendaje compresivo, se le pautó terapia analgésica y «se decidió el alta a domicilio», con la recomendación de «reposo relativo» no «forzar actividad física», desarrollar la marcha con carga parcial con una muleta en mano contraria, «o dos muletas los primeros días» y retirar el vendaje en 7-10 días.
La afectada manifestó que el «27 de julio de 2020, ante la situación de dolor que presentaba», fue atendida nuevamente por el Servicio de Urgencias, apreciándose y diagnosticándose allí «fractura de calcáneo y luxación de la articulación de Chopart con tres meses de evolución», por lo que se le «recomienda apoyar progresivamente con muleta» y se le apunta que «será avisada por el Servicio de Traumatología para decisión quirúrgica».
Añadió que al día siguiente acudió al Servicio de Cirugía Vascular del centro hospitalario, mostrando «a la exploración física una pérdida del arco plantar medial y una prominencia de la apófisis medial del calcáneo dolorosa con edema generalizado en todo el pie y dolor a la palpación de LPAA de forma muy selectiva con dificultad para la bipedestación».
Tras varias visitas posteriores al Hospital y Urgencias, a largo de 2021 «acude nuevamente a Traumatología y se reconoce un estado secuelar con osteólisis en extremo del tornillo distal (…)». El 29 de octubre de ese año los especialistas determinan que «la evolución no es buena, pues permanece con dolor tras bipedestación prolongada».
Tras afirmar que su situación actual es de «limitación del tobillo para la bipedestación prolongada y la deambulación y con dolor tras la bipedestación y retropié en varo ligero con sobrecarga de columna medial», la mujer concluye que la situación clínica final descrita es consecuencia de «sucesivos fallos» en las pautas a realizar desde el punto de vista de la atención primaria en Urgencias y la intervención quirúrgica posteriormente realizada». La mujer cuantificó inicialmente la indemnización en 150.000 euros.
En su fallo el Consejo Consultivo del Principado de Asturias establece que «no existe certeza de que un diagnóstico temprano y certero de la patología realmente padecida por la paciente hubiese permitido una total recuperación sin secuelas», dados tanto el carácter de las fracturas de calcáneo, con independencia del método terapéutico empleado, «como la edad de la paciente (51 años en el momento de sufrir el accidente)». Todo ello arroja «incertidumbre sobre el eventual resultado final de cualquier tratamiento», incluso de haber sido implementado tras la primera consulta (el día 3 de mayo de 2020); no obstante, sí se constata que la actuación de la Administración sanitaria «ha privado a la paciente de un correcto diagnóstico y, por tanto, de alternativas terapéuticas», aunque nada acredita «un resultado final más favorable de no mediar retardo».
Es por eso que se estima «que procede un resarcimiento prudencial cuantificado a tanto alzado en 20.000 euros».