El TSJA da la razón a una trabajadora a la que le quitaron la prestación por baja por no recibir a tiempo un burofax
ASTURIAS
El tribunal considera que la mutua no respetó los cuatro días de antelación mínima al citarla para el reconocimiento médico
14 dic 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) da la razón a una trabajadora de baja por incapacidad temporal a la que su mutua dejó de abonar la prestación económica por no presentarse al reconocimiento médico que se le comunicó sin respetar una antelación mínima de cuatro días hábiles.
La mutua le había enviado un burofax que recibió un 18 de mayo cuando la cita era el 20 de mayo, incumpliendo esos cuatro días de plazo de preaviso como señala el auto del alto tribunal, que considera que la incomparecencia de la trabajadora —que motivó que se le suspendiera y posteriomente extinguiera la prestación por incapacidad temporal desde el 21 de mayo— no fue injustificada.
El tribunal, que obliga a la mutua a abonar la cantidad que la trabajadora dejó de percibir, se basa en el real decreto 625/2014 que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración, que en su artículo 9 establece que la citación para el reconocimiento médico debe comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles. La norma especifica también que, en caso de incomparecencia, se procederá a la suspensión cautelar del derecho a la prestación económica, y si la falta de personación no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
En este sentido, la trabajadora justificó su incomparecencia dentro de ese plazo de 10 días hábiles al enviar un correo electrónico a la mutua informando de sus circunstancias y adjuntando un informe médico que exponía la imposibilidad para desplazarse por sí misma. De hecho, el auto reproduce que la trabajadora de baja tuvo que recoger el burofax en una oficina situada en otra localidad «cuando alguien pudo llevarme en coche». También explicó en otras comunicaciones que envió por correo electrónico a la mutua que «el cartero no entrega cartas notificadas en mano en mi zona y tenemos que desplazarnos por ellas, en mi caso dependo de alguien que me lleve por no encontrarme en condiciones de conducir».
En la respuesta al burofax con el que la mutua le pide que justifique su ausencia en la cita, la trabajadora vuelve a insistir por correo electrónico que depende de terceros tanto para acudir al reconocimiento médico como a la oficina de correos, adjuntando el justificante médico que especifica la patología que presenta, la medicación prescrita y la «necesidad de reposo».
La mujer había iniciado en enero de 2022 este proceso de incapacidad temporal por un diagnóstico de covid-19 que posteriormente fue modificado a trastorno de ansiedad, cuya causa está relaciolnada con un diagnóstico de fibromialgia. La mutua le había enviado el burofax el 11 de mayo, citándola para un reconocimiento médico el 20 de mayo, y el aviso llegó al domicilio de la trabajadora el 13 de mayo. No pudo recogerlo hasta el 18 de mayo y, en todo caso, hay que tener en cuenta que no tenía por qué conocer cuál era el contenido de la notificación hasta haberla leído.
Cuando le suspendieron la prestación económica, tuvo que presentar una demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua colaboradora de la Seguridad Social para defender sus derechos, aunque fue desestimada por el juzgado de lo social que tramitó su caso en Oviedo en mayo de este año.
El auto del TSJA, que revoca esa sentencia y contra el que cabía recurso de casación, considera una muestra de «la buena fe» de la trabajadora que se pusiera en contacto con la mutua por diversas vías para explicar su situación y las razones por las que no pudo asistir al reconocimiento médico. También considera que la mutua, que argumentó que la trabajadora no había justificado adecuadamente su incomparencencia, debió fijar una nueva fecha.
Además, el auto recuerda que al escoger un burofax como vía de comunicación está sujeto a los procedimientos establecidos en un real decreto que regula la prestación de servicios postales y que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, se debe asegurar la recepción de las notificaciones por los conductos adecuados en base a ello.
«En el presente caso, la trabajadora disponía del plazo de 30 días para personarse en las dependencias de Correos a ser notificada del burofax remitido por la mutua demandada, plazo dentro del cual debe operar a su vez el de antelación de 4 días hábiles, por lo que al haberse producido la notificación el día 18.05.2022 es claro que no se respetaron, por lo que no se puede considerar injustificada la incomparecencia de la trabajadora al reconocimiento médico discutido, por lo que debió ser citada nuevamente con respeto a los plazos señalados en las normas de aplicación, por lo que el recurso ha de ser estimado al apreciarse las infracciones denunciadas», concluye la sentencia.