Conceden la incapacidad total a la trabajadora de un parking por sufrir incontinencia, artrosis y depresión

ASTURIAS

María Pedreda

El TSJA entiende que el conjunto de afecciones la limita en tareas como la deambulación prolongada

09 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha concedido en recurso de suplicación la incapacidad permanente total a la trabajadora auxiliar de un parking por sufrir, entre otras afecciones, un cuadro clínico con incontinencia urinaria, artrosis severa en el tobillo izquierdo y una reacción depresiva prolongada. En la sentencia, el juez entiende que el conjunto de dolencia limitan a la trabajadora en tareas como la deambulación prolongada, inherente a su profesión habitual. Por ello, el documento falla a favor de la trabajadora, concediéndole la incapacidad permanente total y entendiendo que la afectada «podría llevar a cabo otras actividades laborales sedentarias y livianas».

La sentencia del TSJA se produce en recurso de suplicación tanto por parte de la mujer de 41 años como por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La primera de la partes reclamaba una incapacidad permanente absoluta (para todo tipo de desempeños laborales) mientras que la segunda argumentaba que el cuadro clínico de la mujer no justificaba la incapacidad. Ahora el juez desestima ambos recursos y da la razón a la sentencia de instancia en la que se le concedía la incapacidad permanente total a la trabajadora.

Recoge la sentencia que la mujer afectada, madre de una hija de 17 años, ya había sido declarada afecta en 2014 de una incapacidad parcial por el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón tras haber sufrido un accidente laboral cuando trabajaba como dependienta. Recoge también el documento que después de la pertinente inspección médica, el cuadro clínico que prestaba la mujer contenía desde una reacción depresiva prolongada con una acentuación de los rasgos de la personalidad hasta una artrosis severa en su tobillo izquierdo, además de sufrir una incontinencia urinaria. Es por ello que la sentencia recurrida en suplicación emitía que la mujer tenía derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora, que ascendería hasta los 886,53 euros.

La empleada podría llevar a cabo actividades sedentarias y livianas

El juez estima en la sentencia que la mujer afectada sí podría llevar a cabo actividades sedentarias y livianas a pesar del cuadro clínico que presenta. Un punto de vista que dista del de la empleada, quien considera que su incapacidad debería ser para todo tipo de profesiones y no solo para aquella que ejercía hasta el momento como trabajadora auxiliar de un parking. Recoge por tanto la sentencia que la mujer puede llevar a cabo aquellos cometidos en los que el componente físico no se un requerimiento determinante, entendiendo que por el momento las dolencias no alcanzan la suficiente magnitud como para impedirla en todo tipo de labores.