De infección respiratoria a un infarto pulmonar en una semana: indemnizada con 400 euros por negligencia médica
ASTURIAS
En un primer momento consideraron que era una infección respiratoria lo que una semana más tarde descubrieron que era un tromboembolismo e infarto pulmonar
21 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido un dictamen que obliga a indemnizar a una mujer con la cantidad de 456,32 euros por un error de diagnóstico del servicio de Urgencias de un hospital asturiano ocurrido en el año 2022. La mujer había acudido a Urgencias con un dolor costal, fiebre y tos, y el antecedente de una fractura de tibia en diciembre de 2021. En esa primera atención, le diagnosticaron una «infección respiratoria».
Pero ocho días más tarde volvió por Urgencias porque el dolor no remitía y se le realizaron más pruebas. En ese momento, se le detectó un «tromboembolismo pulmonar derecho (TEPA + TVP MII) e infarto pulmonar LID», una afección más grave de la que se pensaba en un principio. La mujer presentó una reclamación en la que sostenía que hubo una «actuación negligente por parte del personal sanitario» por el retraso del diagnóstico correcto, que a su juicio le había causado «un perjuicio de carácter grave» en su estado de salud. Asimismo, estimaba también negligente la actuación del Servicio de Traumatología al haberle retirado el tratamiento anticoagulante de forma prematura.
Por todo ello, solicitó una indemnización 6.867,72 euros, en concepto de 8 días de perjuicio personal particular moderado, 456,32 euros; 5 días de perjuicio personal particular grave, 411,40 euros, y perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas de carácter leve, 6.000 euros.
El propio Jefe de la Unidad de Urgencias reconoció que había tenido lugar «claramente, un error en el diagnóstico inicial de una patología simuladora y poco frecuente, que se atribuyó a un proceso más habitual». Sin embargo, no consideró que el retraso supusiera un agravamiento de las secuelas y el tiempo de recuperación. «Aunque sí es cierto que cualquier retraso diagnóstico pone al paciente en mayor riesgo de complicación aguda», la situación «en este caso no se ha dado».
El Consejo Consultivo acepta solo la parte de la reclamación relativa al error de diagnóstico, ya que «teniendo en cuenta los antecedentes de la paciente —reposo prolongado y reciente suspensión de la profilaxis antitrombótica— se debió someter a la perjudicada a las pruebas necesarias que descartaran un tromboembolismo pulmonar agudo», que fue lo que, efectivamente se hizo en la segunda visita a Urgencias.
Respecto a la queja por la retirada del anticoagulante, el organismo acepta el argumento que aparece en el informe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Según consta en el escrito, la Guía de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología de Tromboprofilaxis del año 2023 estipula que debe mantenerse la profilaxis tromboembólica «mientras duren la inmovilización y/o la descarga», y así había sido en el caso de la reclamante.
En cuanto a a la parte más cuantiosa de la reclamación, la relativa a las secuelas, el Consejo no acepta los argumentos de la mujer. Sostiene que «la interesada refiere sufrir actualmente ‘insuficiencia respiratoria que (la) dificulta para realizar las actividades cotidianas del día a día’, pues se fatiga. Y manifiesta continuar ‘con episodios de tos’. Sin embargo, no aporta ningún informe que acredite la existencia de estos perjuicios, ni prueba que como consecuencia de esa demora en el diagnóstico y tratamiento de la patología los padecimientos que afirma sufrir sean distintos de los que hubiera presentado con el diagnóstico en el inicio del proceso».
Y se refiere a que «el Jefe de la Unidad de Urgencias del hospital donde fue tratada considera que ese retraso no ha supuesto un agravamiento de las secuelas ni del tiempo de recuperación», y no aprecia, por tanto, «la existencia de un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas».
En conclusión, el organismo considera que «únicamente resultaría indemnizable el período comprendido entre la primera asistencia sanitaria y el momento en que se alcanza el diagnóstico adecuado, puesto que durante el mismo fue tratada de forma incorrecta de una patología que no padecía —infección respiratoria—, alargando el tiempo de curación del tromboembolismo pulmonar que realmente sufría».
Entonces, tomando como referencia las cuantías indemnizatorias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que fija en 57,04 euros la cantidad diaria a percibir en los casos de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida en grado moderado (en este caso, 8 días por el tiempo transcurrido entre la primera asistencia y el día previo al diagnóstico del troboembolismo pulmonar), fija la indemnización en los mencionados 456,32 euros.