Unicaja deberá devolver 6.000 euros a un cliente en Asturias

Marcos Gutiérrez

ASTURIAS

Nuevo logotipo de Unicaja Banco que ya luce en el estand de la Feria de muestras en Gijón
Nuevo logotipo de Unicaja Banco que ya luce en el estand de la Feria de muestras en Gijón ELOY ALONSO

La Unión de Consumidores explica que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres muestra que la entidad es «responsable» de la sustracción por ciberdelincuentes de los ahorros de esta persona al haber ejecutado «la orden de pago sin comprobar la debida autorización»

31 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Unión de Consumidores de Asturias (UCE) acaba de hacer pública una sentencia en virtud de la cual Unicaja tendrá que devolver a un socio de la entidad 6.000 euros, a los que se han de sumar los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial (del seis de julio del 2022).

En esta sentencia, con fecha del pasado 21 de diciembre de 2023 y dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres, también se condena en costas judiciales a la entidad financiera.

La UCE resalta que la sentencia muestra que Unicaja es «responsable» de la sustracción por ciberdelincuentes de los ahorros de la cuenta del socio, porque «ha existido un incumplimiento contractual al ejecutar la orden de pago sin comprobar la debida autorización de las mismas, al no disponer de un adecuado sistema de seguridad que previniere tal tipo de órdenes fraudulentas».

Asimismo, en los fundamentos de Derecho de la sentencia se señala que corresponde al Banco «en los supuestos de denuncia de la deficiencia en la prestación del servicio», demostrar la autenticación de la operación y «la inexistencia de fallo técnico o deficiencia del servicio prestado». Igualmente «le impele a devolver de modo inmediato las cantidades retiradas mediante una operación no autorizada, objetivando la responsabilidad en el supuesto que no hubiese exigido la referida autenticación reforzada, de la que solamente se exonera en el supuesto de demostrar la existencia de fraude por parte del ordenante».

La UCE explica que, en relación con la línea que vienen siguiendo las distintas Audiencias Provinciales acerca de las demandas contra las entidades bancarias por fraude y falta de seguridad informática, la sentencia cita la «Audiencia Provincial de Cuenca» que señala, continúa la entidad de defensa de los consumidores, que «no se puede culpar a la víctima de no haber actuado de forma diligente y negligente, ya que es culpa exclusiva del banco no haber puesto medios adecuados para que este tipo de estafa ocurra» cuando, siendo conocedor de este tipo de estafas que copian la identidad del banco, «debían haber aumentado la seguridad de sus aplicaciones y métodos de pago» implementando mecanismos 'antiphishing' protegiendo a sus usuarios.

Esto, según la UCE, «acredita que no han actuado con la debida diligencia y por ello es exigible que reintegren las cantidades sustraídas indebidamente de la cuenta».