Condena por lo penal, lo civil y lo social para la jefa que agredió a una empleada por un conflicto laboral en Gijón

Carmen Liedo REDACCION

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga a una empresaria a pagar 10.000 euros por el daño moral a la trabajadora, a la que «cogió por la chaqueta cuando trataba de irse» durante una discusión en el coche

10 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) dictaba a comienzos del pasado mes de diciembre una sentencia que hace del caso juzgado un caso singular en tanto que con dicho fallo declara compatibles las condenas y las indemnizaciones en órdenes judiciales distintos cuando lo juzgado tenga que ver con conflictos laborales y agresiones en el entorno de trabajo. Es decir, con dicha sentencia hace posible que puedan confluir consecuencias de tipo penal, civil y social.

Es lo que ha sucedido en el caso de una empresaria gijonesa, a la que se ha condenado por lo penal, lo civil y lo social por agredir a una empleada tras un conflicto laboral. Si bien la trabajadora consiguió inicialmente la condena penal (un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria) y el resarcimiento civil con una indemnización de 280 euros por las lesiones sufridas, lo que le reconoce ahora la Sala de lo Social del TSJA es que también hubo vulneración de los derechos fundamentales por lo que, en el orden de los social, condena a la «jefa» a abonar 10.000 euros a la empleada por el daño moral causado. De este modo, la Sala de lo Social del TSJA revoca la sentencia que unos meses antes había fallado el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón que había desestimado acogiéndose a la «excepción de cosa juzgada» la demanda y había absuelto a la empleadora al considerar que no podía reiterarse «la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social» una vez ejercida la acción civil.

Hechos juzgados

La sentencia recoge como «hechos probados» que la empleada denunciante era una trabajadora que prestaba servicios como limpiadora para empresaria demandada y que aconteció que el 1 de diciembre de 2022, la trabajadora fue agredida por su jefa cuando en el interior del coche en el que se encontraban, esta última «la cogió por la chaqueta cuando trataba de irse, porque no quería devolverle las llaves» de uno de los portales en los que realizaba labores de limpieza. En concreto, la sentencia recoge que «la denuncia concierne a la discusión laboral mantenida en el vehículo de la empleadora como consecuencia de una reclamación de la trabajadora al no estar conforme con su traslado y en la que la denunciante relata la actitud agresiva con la que aquella le requirió a entregar las llaves de uno de los portales en los que realizaba las labores de limpieza diciéndole que no volvería a trabajar en dicho edificio».

Si bien tras la denuncia en comisaria y la celebración del pertinente juicio penal la «jefa» fue condenada «como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria» así como a indemnizar a la denunciante «en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas», el procedimiento prosiguió «en relación a la pretensión de vulneración de derechos fundamentales acumulada» al considerar que la conducta de la empleadora atentó «contra los derechos fundamentales de la trabajadora en su relación laboral». Así, por lo daños morales ocasionados por dicha conducta, la empleada solicitaba una indemnización adicional de 70.000 euros al estimar que se trataba de «una infracción muy grave» el que la lesionara «en su dignidad por el trato recibido, su integridad física y moral así como su salud».

El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón desestimó en mayo de 2023 el procedimiento por razón de «cosa juzgada», es decir, la excepción que impide sentenciar un procedimiento al entenderse que el asunto ya ha sido resuelto judicialmente, por lo cual el juez estimó que habiendo un pronunciamiento por «los daños y perjuicios causados» no debía haber otra indemnización. Tal decisión fue recurrida por la trabajadora demandante ante la Sala de lo Social del TSJA resultando estimado por esta «en parte» el recurso de suplicación y fallando el pasado mes de diciembre que sí hubo «vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora» por lo que condenaba a la empresaria denunciada «al abono a la demandante de la cantidad de diez mil euros en concepto de indemnización por dicha vulneración».

Dignidad e integridad moral, derechos inherentes

Lo que estima el TSJA para fallar tal condena es que «la conducta de la empleadora viene precedida de una controversia plenamente laboral y también enmarcada en el contexto de la relación laboral en la que existe una desigualdad inherente a la relación entre trabajador y empresario», a lo que añade que «ciertamente dignidad e integridad moral son derechos inherentes a cualquier persona merecedores de protección, mas en la naturaleza propia y tuitiva de la regulación de derechos en una relación laboral que asume la subordinación a la dependencia jerárquica del empleador no cabe soslayar la importancia del respeto a la consideración debida de la dignidad del trabajador y el derecho a no sufrir trato degradante por su empleador». Además, los magistrados de la Sala de lo Social del TSJA aprecian «no solo distinta causa de pedir, sino también distinto objeto» porque «con independencia de que hubiera sido o no calificada como delito leve de lesiones por las físicas cometidas, la conducta puede seguir siendo considerada desde la perspectiva del atentado a la dignidad e integridad moral de la trabajadora en el ámbito de la relación laboral».

Por tanto, y a tenor de la sentencia del TSJA, cuando se vulneran derechos fundamentales, pueden ser perfectamente compatibles los procedimientos en distintos órdenes, como son, en este caso, el penal, el civil y el social.