Un juez condena al BBVA a indemnizar a dos personas de avanzada edad con 1.900 euros

Martina Sánchez MIERES

ASTURIAS

Juez
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La sentencia recoge que «el error se aprecia de forma flagrante» en la contratación de un fondo de inversiones

14 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El BBVA tendrá que devolver 1.911,47 euros a unos clientes por modificar los perfiles de los contratantes y no informarles de los riesgos que suponía un fondo de inversiones que les ofrecieron, «el cual no habrían contratado de saberlo». El juez tacha de «estratagema» la actuación de la entidad y señala que «el error se aprecia de forma flagrante». 

Se trata de dos personas de avanzada edad que, como recoge la sentencia, contrataron un producto de alto riesgo denominado «Fondo de Inversión Es0172242002 Quality Inversion Moderada FI». Ambos lo hicieron «atraídos por la confianza que depositaban en su banco de toda la vida después de muchos años como clientes y por la creencia errónea de que no existía riesgo». 

Para la resolución de esta demanda el juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pola de Lena analizó «dos cuestiones principales que deben regir la decisión sobre el fondo del asunto», el perfil de los actores y la suficiencia o no de la información suministrada.  

Con respecto a lo primero, se trata de dos personas que nunca habían invertido en bolsa, ni adquirido productos financieros, ni firmado ningún contrato parecido. A pesar de ello, la agente bancaria de una oficina del BBVA en Mieres, que les atendió durante la contratación, declaró que «los demandantes le dijeron que su educación escolar era de COU», nivel actual de Bachillerato. La realidad es que se trata de dos personas mayores que terminaron sus estudios en EGB. Además, una de ellas es ciega y precisa de apoyos asistenciales para la lectura.

Por otro lado, en cuanto a la suficiencia o no de la información suministrada, el juez determina que el consentimiento se vio «viciado» al no haberles informado «en ningún momento» del tipo de riesgo que asumían al depositar su dinero en ese tipo de fondos. La sentencia recoge la responsabilidad legal de estas entidades: «es una obligación activa que obliga al banco».  

El documento tambien menciona una grabación como prueba. El juez aporta como parte de la sentencia que «se hace improbable» que en el tiempo que duró la lectura y contratación, «tan solo 15 minutos», los contratantes leyeran y entendieran «en una TABLET el contenido de sus cláusulas». En la grabación pudieron comprobar tambien que no hubo información por parte de la representante del banco del tipo o porcentaje de riesgo que implicaba, tampoco por teléfono en el momento de la oferta. Legalmente se trata de «la información más esencial de un contrato financiero»

Además de estas dos cuestiones determinantes para la sentencia, el magistrado informa de que no tuvieron las cláusulas ni lo que estaban aceptando en físico: «de cuya copia no fueron provistos ni antes ni después de la firma del contrato, procediendo a la contratación del producto financiero ofertado».

Finalmente, el juez dictamina que el BBVA tendrá que devolver la cantidad contratada, más de 1.000 euros, y pagar las costas del proceso judicial, de manera que la situación de las víctimas sea la misma que antes de firmar el contrato.