La justicia perdona a un autónomo ovetense 42.000 euros de deuda acumulada tras sufrir un accidente de tráfico

Marcos Gutiérrez

ASTURIAS

Juzgado en Oviedo y Audiencia Provincial
Juzgado en Oviedo y Audiencia Provincial

Esta persona perdió el medio de transporte con el que desarrollaba su actividad, con lo que se vio obligado a pedir una serie de créditos cuyos intereses finalmente no pudo afrontar

27 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo le ha perdonado 42.000 euros de deuda a un vecino de Oviedo, tras una situación sobrevenida que le causó una bajada de ingresos. Fuentes de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento explican que esta persona sufrió un accidente en 2022, mientras era autónomo, lo que hizo que perdiera el medio de transporte con el cual desarrollaba su actividad. En vista de que la reparación de su vehículo resultaba muy onerosa tuvo que pedir créditos para poder afrontarla.

El problema surgió cuando los intereses de estos créditos le hicieron caer en impagos. Esto generó que la deuda e intereses siguieran aumentando hasta llegar a una cuantía de 42.154,30 euros.

Tras empezar a recibir llamadas de empresas de recobro y avisos de embargos sobre su único ingreso, decidió acudir a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad de ámbito nacional que gestiona este tipo de casos, cuyos abogados le recomendaron acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En primer lugar se logró paralizar toda obligación de pago a acreedores y ejecución de embargo, lo que permitió al deudor ahorrar durante unos meses. Tras ello se solicitaba la exoneración del 100% de la deuda al Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo.

Esta resolución definitiva, dictada el 19 de enero de 2024, concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho y ha supuesto dejar a este ovetense libre de pagar la mencionada cantidad de 42.154,30 euros. Desde entonces, los acreedores del asociado (entre otros varios bancos y una firma de telefonía) no podrán reclamar ningún pago más a esta persona ni incluirla en ficheros de morosos.

Los requisitos fundamentales que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas y acogerse al procedimiento pasan por probar la insolvencia del interesado y no haber sido exonerado en los últimos 5 años, así como por carecer de delitos de orden socioeconómico.