Condenada una subinspectora sanitaria de Avilés a dos años y seis meses de prisión por espiar el historial médico de su exmarido

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. FERNANDO VILLAR | EFE

El Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Provincial que la condenaba por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y revoca el del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que la absolvía

19 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una subinspectora sanitaria de Avilés ha sido condenada por el Tribunal Supremo a dos años, seis meses y un día de prisión por espiar el historial médico de su exmarido hasta en seis ocasiones entre junio de 2017 y marzo de 2019, tanto con su ordenador como el de otra compañera de trabajo. Tras ser denunciada por su exmarido, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias la había condenado en 2021 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la misma pena ratificada ahora por el Supremo, que revoca con ello el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que con posterioridad la había absuelto por considerar que no quedaba acreditado el perjuicio a su exmarido al no haber difundido públicamente los datos médicos que consultó sin su consentimiento ni su conocimiento.

Por su condición laboral, la mujer tenía acceso a diferentes programas informáticos de trabajo que le permitían consultar datos médicos de todos los usuarios del sistema de salud y los utilizó pa obtener información acerca del estado de salud de su exmarido, médico en el área sanitaria de Oviedo y de quien estaba divorciada desde 2012. En una de las ocasiones en las que consultó la historia clínica de su exmarido, este se encontraba en situación de incapacidad laboral temporal. En las anteriores no tenía abierto aún expediente alguno.

Justo tres días antes el denunciante había enviado un correo electrónico a la hija de ambos en el que le comunicaba que tenía un problema de salud. Entre los hechos probados, la sentencia señala que la hija, que no contestó al mail de su padre, recibió tratamiento psicológico por diversos síntomas ansiosos-depresivos al mes siguiente de recibirlo.

Recursos por ambas partes

Tras la denuncia del exmarido, el Ministerio Fiscal pidió una pena de tres años y seis meses de prisión para la subinspectora del Cuerpo Sanitario de la Inspección médica del área III del Servicio de Salud de Principado de Asturias (Sespa) por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La acusación particular calificó los hechos como cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos, uno de ellos continuado, solicitando penas de entre 4 y 5 años de prisión por cada uno, además de multas y responsabilidades civiles. Y la defensa de la acusada pidió su absolución y, subsidiariamente, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de uso indebido de datos reservados con eximente.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, aparte de la condena de prisión, también le impuso una inhabilitación absoluta por seis años, una multa de 3.780 euros y una indemnización de 3.000 euros a su exmarido por responsabilidad civil. Fue absuelta de los delitos imputados por la acusación particular y tanto ella como su exmarido interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también 2021 confirmó los hechos probados pero revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo a la mujer del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos, además, fueron puestos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos. El caso llegó al Tribunal Supremo tras interponer el exmarido un recurso de casación contra el fallo que absolvía a su exmujer, por infración de ley y de precepto constitucional. El fallo de la sala del Tribunal Supremo tiene en cuenta la evolución del concepto del derecho a la intimidad y la protección de datos personales a través de la jurisprudencia y la interpretación legal, que se ha ido ampliando hasta reconocer el derecho de las personas a que no se divulge información personal sin su consentimiento.

Además desarrolla ampliamente la interpretación del delito de descubrimiento y revelación de secretos, dejando claro que en principio todos los datos personales que forman parte de una base de datos automatizada están sujetos a la misma protección legal y que el acceso no autorizado a estos «datos sensibles» ya constituye en sí un perjuicio al derecho del titular a mantenerlos en privacidad. «El delito de consuma tan pronto como el sujeto acyivo accede a los datos, tan pronto como los conoce y tiene a su disposición, sin necesidad de un ulterior perjuicio, pues sólo con eso se quebranta la reserva que los cubre», se recuerda en el fallo.

«En el caso que nos ocupa, se trata de datos albergados en ficheros de salud», indica la sentencia del Supremo, que recuerda que gozan de especial protección por tratarse de datos relativos a la salud, que «forma parte de la estricta intimidad de la persona y de acuerdo a nuestra cultura, se considera información sensible y es inherente al ámbito de la intimidad más estricta».

El alto tribunal considera que el perjuicio a terceros está implícito en el acceso a los datos, puesto que «se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegodo con la intención de que su conteido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos o archivo especialmente protegido, porque no es custodiado por su titular sino por titulares de las bases con especiales exigencias de conductas de protección».

El fallo del Supremo, contra el que no cabe recurso, la condena también a una multa de 21 meses con cuota diaria de seis euros —con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas—, así como a la inhabilitación absoluta por seis años y a indemnizar a su exmarido con 3.000 euros.