La justicia obliga a devolver 13.500 euros de multa a una vecina de Oviedo por incumplir el impuesto de sucesiones

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Sede del TSJA
Sede del TSJA

Los Servicios Tributarios de Asturias la habían acusado de concurrir en ocultación y el Tribunal Superior de Justicia estima la reclamación de la afectada al descartar que actuara con mala fe

09 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) estimó recientemente el recurso interpuesto por una vecina de Oviedo contra la sanción de 13.500 euros que le impusieron los Servicios Tributarios de la comunidad como autora de una infracción tributaria relativa a la liquidación del impuesto de sucesiones. El fallo judicial, contra el que cabía recurso de casación, condena a los Servicios Tributarios de Asturias a devolver el importe de la sanción, más los intereses legales desde su ingreso a su devolución, al considerar que no está probado que la mujer actuara mala fe al incumplir sus obligaciones tributarias.

Los hechos, grosso modo, son los siguientes. El padre de la demandante, viudo, falleció en 2010. La mitad de la vivienda en la que residía quedó adjudicada a su hija, que invocó la bonificación del 95% en el impuesto de sucesiones para comprar la otra mitad de la propiedad —que ya había sido liquidada cuando falleció su madre— y convertirla en su vivienda habitual. Para ello, se comprometía a mantener la adquisición al menos durante los 10 años siguientes al fallecimiento de su padre.

En 2017, la mujer permutó la vivienda heredada por otra en Oviedo para ser utilizada como nueva vivienda habitual y así lo comunicó. En 2020, los Servicios Tributarios de Asturias le notifican una propuesta de liquidación por considerar que había incumplido el compromiso de mantener la vivienda heredada como habitual durante esos 10 años y que no había reinvertido el importe declarado en la sucesión paterna. Le reclaman unos 27.500 euros —8.200 de intereses—, ella los paga y presenta una reclamación económico-administrativa que fue desestimada en 2021.

Al mismo tiempo, se le comunica que se le abre un expediente sancionador como autora de una infracción —por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación— y grave, por concurrir ocultación, con una base superior a 3.000 euros. Se le impone la mencionada sanción de casi 13.500 euros, equivalente al 70% de la cuota que los Servicios Tributarios consideraban que tenía que haber pagado por el impuesto de sucesiones, y ella vuelve a reclamar. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias desestima esta reclamación y el caso pasa al TSJA.

La crisis inmobiliaria

La representación legal de la mujer alegó que había actuado en todo momento de buena fe, siguiendo una interpretación «muy razonable» de las normas y acorde con las circunstancias del tiempo en que tenían que ser aplicadas dada la grave crisis inmobiliaria y financiera de la época en la que falleció su padre. Cuando realizó la permuta de la vivienda heredada el valor ya era menor y la parte que le correspondía de la herencia paterna estaba por debajo del valor de la nueva vivienda que adquirió.

Por ello, creía que había cumplido con los requisitos legales exigidos y que la reinversión en otra vivienda siete años después del fallecimiento de su padre era acorde con los requisitos de la reducción fiscal de la que se benefició. En su argumentación, también sostenía que en modo alguno se puede imputar a un heredero que la vivienda haya perdido valor por motivos absolutamente ajenos a su voluntad como es la crisis inmobiliaria generalizada y si además queda acreditado que ha reinvertido el total del importe obtenido por la parte de la vivienda heredada en el momento de su permuta. Como presentó la escritura de permuta a su debido tiempo, la representación legal defendió que no se trató de una infracción grave puesto que no hubo ocultación.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA tienen en consideración que reinvirtió prácticamente el 82% del valor sobre el que se aplicó la reducción —sin tener en cuenta impuestos y gastos— en una nueva vivienda habitual y, aunque este dato no es objeto de controversia en el asunto, lo suman al hecho de que «efectivamente se pudiera haber producido una considerable depreciación del inmueble por la grave crisis inmobiliaria padecida en nuestro país que, aun cuando no pueda afectar a a la liquidación practicada sí debe considerarse a efectos de la conducta culposa o negligente de la actora».

Dos circunstancias que, según el auto del TSJA, llevan a considerar que «no aparece suficientemente delimitado, acreditado y motivado el elemento subjetivo del tipo infractor» puesto que pudieron generar en la mujer «la creencia de estar cumpliendo con los requisitos exigidos en la norma». Por ello, tras exponer diversa jurisprudencia, el tribunal razona que la heredera solo podría haber sido sancionada si en el expediente se hubiera demostrado con fundamentación que actuó de manera intencional o con una negligencia significativa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias..