Casi 79.000 euros de indemnización por los daños personales y materiales al ceder el puente sobre el que circulaba en Posada de Llanes y caer al río
ASTURIAS
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha dictaminado que el Ayuntamiento llanisco debe compensar al afectado con 70.865 euros por el tractor y el remolque y con 7.997 euros por las lesiones físicas que sufrió en el accidente
24 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido dos dictámenes por los cuáles el Ayuntamiento de Llanes deberá indemnizar al conductor de un tractor con casi 79.000 euros por los daños personales y materiales que este sufrió al ceder el puente sobre el que circulaba en Posada de Llanes y caer al río. En concreto, uno de los dictámenes fija en 7.997 euros la compensación por las lesiones físicas que sufrió el conductor en el accidente y, el segundo, estima en 70.865 euros el quantum resarcitorio que la administración local tendrá que abonarle por los daños en el tractor y en el remolque con los que se precipitó al río.
En los escritos resolutivos del Consejo Consultivo se explica que examinan los expedientes a instancias del Ayuntamiento de Llanes, administración a la que se le reclama responsabilidad patrimonial por los daños personales y materiales sufridos por el conductor de un tractor con remolque. Como antecedentes se expone en los dictámenes que los hechos ocurrieron el 12 de octubre de 2022, sobre las 18:00 horas, cuando el afectado conducía un tractor que arrastraba un remolque por un puente metálico en sentido Posada de Llanes. Según se recoge, cuando ya había entrado todo el vehículo en el puente, el cierre metálico de la derecha, según el sentido de circulación, cedió y el vehículo hizo un giro a su derecha cayendo sobre el río.
Como consecuencia del accidente, el conductor sufrió lesiones y requirió ser trasladado al hospital, donde el mismo día del accidente se le diagnosticó un «hematoma (en) muslo derecho», si bien unos días después, el día 21 de octubre, el accidentado tuvo que acudir a su centro de salud ante un empeoramiento de la herida. En concreto, se le determinó un «aumento de volumen en cara anteroexterna con sensación de fluctuación local» por lo que tuvo que ser derivado al servicio de Urgencias del hospital, donde se le aprecia «hematoma en evolución», requiriendo ser citado para «drenaje ecoguiado». Para ello, el afectado tuvo que ser ingresado unos días, permaneciendo tres días en el área de traumatología. Apenas un mes después, el 19 de noviembre, este acude de nuevo a dicho hospital «por aparición de eritema en zona de muslo derecho donde había presentado hematoma drenado previamente», teniendo que permanecer ingresado otros 10 días. Si bien, el afectado tuvo que permanecer de baja laboral desde el día del siniestro, 12 de octubre de 2022, hasta el 18 de enero de 2023, aunque en el escrito del Consejo Consultivo se recoge que el afectado, al término del proceso, presenta como secuelas un «perjuicio estético ligero», que el Consejo valora en el dictamen para la indemnización.
Informe de reconstrucción
De igual modo, derivado de que el puente cediera al paso del afectado, también se produjeron daños materiales tanto en el tractor como el remolque. El expediente examinado recoge que el Ayuntamiento de Llanes encargó un informe de reconstrucción del accidente, en el cual se concluyó que «según la documentación del tractor, el ancho del mismo es de 2,51 metros y según las mediciones realizadas el ancho del puente es de 2,59 metros, es decir, las ruedas del tractor pasan por encima de las pasarelas metálicas laterales», mientras que «el ancho del remolque es de 2,44 metros».
Respecto a las causas de que el puente cediera al paso del tractor, el informe contempla que «las cabezas de los tornillos han sido arrancadas a tracción (…) tras un número determinado de ciclos (paso de vehículos por el puente)» por lo que «los tornillos van perdiendo sus características mecánicas iniciales y terminan rompiendo». A esto, añade el informe, que «se suma la circunstancia de que se han detectado perfiles metálicos en forma de L que le faltaban tornillos en las pletinas de unión al hormigón del puente, por lo que la resistencia es inferior a la de diseño»
Así, por lo expuesto, el informe concluye que «la rotura del puente se debió a un fallo de dimensionamiento del mismo y/o falta de mantenimiento, todo ello unido a defectos constructivos». Matiza el informe que «el puente dañado es la única carretera que hay de entrada y salida» a una población cercana y que en la actualidad los conductores «tienen que dejar los vehículos antes del puente», si bien se deja claro que «a todos los efectos, el puente es un tramo de carretera de titularidad municipal (Ayuntamiento de Llanes) en el que rigen las normas de circulación» y que, por lo tanto, si el tractor no pudiera pasar por el puente por razones de seguridad, el Ayuntamiento de Llanes debería «establecer restricciones permanentes” y «no existe señal alguna, por lo que carece de restricciones a la circulación».
Para determinar la indemnización por lo daños en el tractor y en el remolque, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias tiene en cuenta el informe pericial que se adjunta en el expediente, en el que se indica que su «reparación resulta antieconómica ya que la misma asciende a la suma de 76.536,32 euros, según informe de daños del perito» y el coste del vehículo, que había sido adquirido nuevo en diciembre de 2020 fue de 106.857,52 euros, por lo que se «determina la pérdida total» del mismo y se «estima el valor de mercado o reposición en 70.000 euros, y el de los restos del tractor en 8.000 euros». En cuanto al remolque, su reparación también se determina «antieconómica» ya que ascendería a 23.787,39 euros siendo el valor de nuevo de 32.500 euros, por lo que también se aprecia «la pérdida total», estimándose el valor de mercado o reposición en 15.093 € y el de los restos, según oferta, 1.000 euros».
Dictámenes e indemnizaciones
Tras examinar el expediente y formular sus consideraciones, el Consejo Consultivo del Principado dictamina por los daños materiales una indemnización que ascendería a 66.995,25 eurospor el tractor y a 12.869,85 euros por el remolque, cuantías a las que deduce los 8.000 euros y 1.000 euros en que se valoran los respectivos restos, lo que arroja un quantum resarcitorio 70.865,10 euros.
Por otro lado, en otro dictamen, el Consejo Consultivo fija la indemnización por lo daños personales en 7.997,81 euros, cantidad que desglosada se correspondería a los siguientes conceptos: 13 días de perjuicio personal grave, en atención a los 13 días de ingreso hospitalario, 1.069,64 euros; 36 días de perjuicio personal moderado, 2.503,44 euros; 48 días de perjuicio personal básico, 1.579,68 euros; y 3 puntos de secuelas, 2.845,05 euros.