El Sespa indemnizará a una mujer por el «olvido» de una aguja en su cuerpo tras una operación

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

F. Sotomonte

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias determina que la afectada deberá recibir 5.000 euros, ya que la presencia del material quirúrgico no comunicado, además, a la paciente, «revela en sí misma una mala praxis»

12 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha acordado por unanimidad estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por una asturiana por los daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica realizada en un hospital público.

En este sentido, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) deberá indemnizar a esta persona con 5.000 euros. El Consejo Consultivo detalla en su dictamen que el día 12 de abril de 2023, la interesada presentó en la Oficina de Registro Telemático SITE una reclamación de responsabilidad patrimonial, dirigida al Sespa, por los daños derivados del «olvido de material quirúrgico», una aguja en este caso, con ocasión de una intervención quirúrgica practicada en noviembre de 2015 para la corrección de cistocele y prolapso de cámara media.

La afectada refirió en su reclamación que, desde entonces, constan en su historia clínica padecimientos diversos, desde «consultas por dolor abdominal, molestias urinarias, molestias también en las relaciones sexuales» e infecciones de repetición, todo debido a este olvido de la aguja durante la operación, que fue hallada por resonancia en un hospital público en octubre y noviembre de 2022, algo confirmado también por una clínica privada en marzo de 2023.

La mujer añadió que el «olvido del material quirúrgico» se debió a una «negligencia o mala praxis», y atribuyó a los facultativos del Hospital encargados de su seguimiento «no poner los medios necesarios» para determinar la causa de las molestias que presentaba, tratándola incluso con desdén y menosprecio por sus quejas reiteradas».

La afectada resaltó que la presencia de este elemento extraño en su cuerpo se detectó el día 26 de octubre de 2022, al apreciar el Servicio de Radiodiagnóstico de otro equipamiento sanitario en una prueba de imagen realizada el día 23 de ese mismo mes un «artefacto metálico en las cercanías de rama iliopubiana izquierda».

Reseñó, asimismo, una queja en el Servicio de Atención al Ciudadano del mencionado hospital el 27 de febrero de 2023 y que, «ante la ausencia de respuesta por parte de la administración sanitaria», decidió acudir a la medicina privada, en cuyo ámbito se le planteó, tras diagnosticarle un «prolapso vaginal anterior más cuerpo extraño», la realización de una «pectopexia laparoscópica más histerectomía» (lo que supone la extirpación del útero) y una laparoscopia exploradora», intervención quirúrgica cuyo coste se eleva, según lo presupuestado, a la cantidad de 19.500 euros.

Por estos hechos, la mujer solicitaba una indemnización total de 114.670 euros. Desde el Consejo Consultivo del Principado de Asturias apuntan que la pérdida de la aguja, separada del portaagujas y rota en el interior del cuerpo de la paciente, «no pudo pasar inadvertida para los intervinientes en la cirugía practicada en noviembre de 2015», por lo que una actuación diligente habría pasado por «consignar tal circunstancia en la historia clínica y comunicar a la interesada», al objeto de que durante el seguimiento posterior pudiera haber sido tratada.

En estas circunstancias la institución explica que resulta «notorio» que, al margen de la incidencia real de la pérdida de la aguja en la patología de la paciente, la presencia de la aguja, no comunicada, además, a la paciente, «revela en sí misma una mala praxis» que, además, «no es inocua» pues tiene incidencia en el diagnóstico de su situación actual y «eventualmente se erige en una de las causas de la futura intervención quirúrgica que aborde conjuntamente una histerectomía y un intento de extracción de la aguja».

A efectos de cuantificar la indemnización, el consejo establece que, «dado que la paciente no prueba en modo alguno la causalidad de la mayoría de los padecimientos que alega», la indemnización debe ser estimada prudencialmente en 5.000 euros.