Le hacen un TAC por error cuando estaba embarazada, acaba abortando y tendrán que indemnizarla por daños morales

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

La gestante fue sometida a la prueba radiológica por error sin que se haya podido acreditar una relación directa con el posterior aborto

12 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una pareja asturiana será indemnizada con 6.000 euros por los daños morales derivados del aborto de su hijo en un hospital de Asturias. De esta forma lo ha aprobado por unanimidad el Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias después de analizar el caso, en el que los afectados pedían una indemnización de 35.186 euros por una mala praxis médica tras la que la gestante abortó a las 14 semanas y 5 días.

La reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños fue presentada en el registro de la Administración del Principado de Asturias el 22 de septiembre de 2023. Fue en febrero de ese año cuando la gestante acudió al servicio de urgencias hospitalarias por una sensación de mareo, momento en el que estaba de 9,5 semanas. En ese estancia es cuando, por un error médico reconocido por el propio servicio, se traslada a la gestante al servicio de radiología para realizarle un TAC de cráneo que no estaba solicitado, sin llegar a completarse al darse cuenta los facultativos del error.

Sin embargo, constatada una mala praxis, no se ha podido acreditar que existiera una relación directa entre esta prueba radiológica y el posterior aborto, asociado a la radiación a la que fue expuesta la gestante y que habría provocado una «malformación fetal por hidrocefalia». «En el expediente descartan la relación entre la malformación fetal y las dosis de radicación recibidas por error, sin que los reclamantes aporten siquiera razonamiento», recoge el documento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en el que se añade que esta postura sería  «excesivamente rigorista» por lo que se les reconoce a los padres un daño moral provocado por la pérdida del feto.

Por estos hechos, la gestante solicitó una indemnización de 17.593 euros, afirmando que «la malformación de su hijo tras la realización por error del TAC en una semana crucial para el desarrollo del feto, que se encontraba perfectamente antes de someterle a la radiación, el aborto y el malestar posterior son consecuencia directa de la mala praxis de los trabajadores del centro hospitalario, que pusieron en grave peligro al feto al someterle a la exposición radiológica».

Por su parte, la pareja de la gestante también presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial por los mismos hechos, en la que reclamaba la misma cantidad de indemnización de 17.593 euros por «la pérdida de su hijo y los problemas psíquicos derivados de este hecho». No obstante, en esta reclamación, el padre también señala que fue diagnosticado con ansiedad y depresión, precisando que «tal estado no pudo ser superado por la pareja que actualmente se encuentra en trámites legales de separación». Finalmente, el Consejo Consultivo concedió una indemnización a tanto alzado de 3.000 euros para cada uno de los reclamantes.

La argumentación del equipo médico

Si bien la mala praxis en ese TAC de cráneo que no estaba indicado sí fue reconocida por el servicio sanitario, no se pudo acreditar la relación entre la prueba y el grueso del daño que reclamaron los padres. En este contexto, los informes médicos incorporados al expediente advierten de la «nula trascendencia para el feto con la escasa dosis de radiación recibida por la gestante», descartando su relación con la malformación denunciada, sin que se aporte ninguna pericia de contrario. En particular, el jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología explica el nivel de radiación que puede ocasionar un aborto espontáneo «no se alcanza nunca en un estudio radiológico de imagen».

En el mismo sentido, el informe de la jefa del Servicio de Radiología  refleja que las dosis de radiación emitidas en un TAC craneal a una paciente embarazada, es decir, a bastante distancia del feto, «es casi insignificante, equivalente a cero, como ocurre en el caso de esta paciente». Por ello argumenta que la malformación cerebral y el aborto sufrido «no se pueden atribuir a los efectos de la radiación recibida en el tac craneal». Frente a ello, los reclamantes aseguran, según recoge el documento del Consejo Consultivo, que «los problemas que generan el aborto ocurren precisamente tras la realización de la prueba», pero no aportan pericial alguna que pueda avalar sus consideraciones.

Con todo ello, el pleno sí reconoce el derecho a una indemnización por los daños morales, dado también que la mala praxis sí se llevó a cabo a pesar de que no hubiera una consecuencia directa con el aborto. De hecho, la gestante refleja en su escrito de queja por el TAC que se le realizó por error, antes de que se detectara la malformación, que tras conocer las consecuencias de lo que podría pasar con el feto solicitó un tratamiento de salud mental porque presentaba un elevado nivel de ansiedad, no conseguía dormir y se había hundido psicológicamente.