Anestesian a una paciente con una aguja ya utilizada en otra persona y será indemnizada con la mitad del dinero que reclamaba

Carmen Liedo REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de una operación quirúrgica
Imagen de archivo de una operación quirúrgica Pixabay

El Consejo Consultivo dictamina que el Principado deberá pagar por el daño moral ocasionado a la reclamante teniendo en cuenta su «miedo de haber contraído una enfermedad»

02 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido un dictamen por el cual la administración regional deberá indemnizar a un paciente con 3.000 euros por el daño moral y la preocupación que le ocasionó haber sido pinchada para suministrarle anestesia con la misma aguja que ya había sido utilizada en otro paciente.

En el escrito de resolución del Consejo Consultivo se explica, en concreto, que el expediente se examina por la reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por una paciente «por los daños y perjuicios derivados de la punción con una aguja que había sido previamente empleada en otro paciente». Como antecedentes se expone en el dictamen que los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2023 en el Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial, donde a la reclamante se le practicó una exodoncia. Según se añade, durante su permanencia en el centro sanitario no le comunican «ninguna incidencia», facilitándole únicamente «instrucciones genéricas posquirúrgicas». Lo que refiere la paciente es dos días después, el día 21 de julio de 2023 recibe «una llamada telefónica por parte del Servicio de Medicina Preventiva (…) para que acuda ese mismo día de urgencia a realizar protocolo de accidente biológico por accidente ocurrido el 19 de julio de 2023, al haber riesgo de infección de hepatitis B, C y VIH».

Lo que manifiesta la reclamante es que «atemorizada por lo ocurrido», acudió a un «centro hospitalario cercano» a su domicilio «para realizar extracción de sangre de bioquímica general, hemograma y serología (VHC, VHB y VIH)» recomendándole «los facultativos esperar en el centro 1 hora para decidir si iniciar o no tratamiento profiláctico frente a VIH». Señala que «pasadas unas horas» le indican que «el resultado es negativo, pero se acuerda igualmente seguir con el tratamiento de PPE frente a VIH como paciente expuesta».

Como medida preventiva, la paciente tuvo que repetir las analíticas «el 23 de agosto y el 13 de noviembre con el fin de comprobar que, pese a la exposición por negligencia durante la intervención, no hubo contagio de hepatitis B, C ni VIH», no siendo hasta el día 17 de noviembre de 2023 cuando recibió el alta definitiva, siendo esta fecha la que tiene en cuenta en la resolución el Consejo Consultivo «a efectos del cálculo de la indemnización» ya que en esa fecha el Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial emite «informe de seguimiento (…) para reflejar que los resultados de las serologías realizadas por recomendación del Servicio de Medicina Preventiva han sido negativos».

No obstante, lo que traslada la denunciante en su reclamación es que «como consecuencia de la actuación negligente del servicio de salud durante la intervención» estuvo «expuesta a infecciones muy graves, como son la hepatitis B, hepatitis C y el VIH, quedando debidamente acreditado en los informes médicos (…) que dicho accidente biológico se produjo por mala praxis en la exodoncia». Por todo ello, la misma solicita ser indemnizada con la cantidad de 6.142 euros, cuantía que calcula conforme al «baremo de accidentes de tráfico de 2023» por los conceptos de «perjuicio personal básico», a razón de 35,71 € por 122 días, e «indemnización por los daños morales ocasionados», que valora «como perjuicio moral leve».

Activación del protocolo

Contrastada la reclamación de la paciente con informes solicitados por el Inspector de Servicios y Centros Sanitarios designado al efecto a la Gerencia del Área Sanitaria IV, en el escrito del Consejo Consultivo se deja reflejado que en el informe emitido por el Jefe del Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial se expresa que «todos los hechos detallados por la paciente son correctos». Además, se tiene en cuenta el informe de la Jefa del Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública, que explica el protocolo que se puso en marcha una vez se recibió el aviso del Servicio de Cirugía Maxilofacial, realizando analíticas de inmediato tanto al paciente-fuente (sin hepatitis ni VIH) y a la paciente expuesta. «Una vez conocidos los resultados serológicos que resultaron favorables les fueron comunicados (…) de inmediato a ambos pacientes (…)», se señala en el informe, en el que también se indica que se pone en conocimiento de la paciente que «siguiendo el protocolo adecuado, deberá realizar nuevos controles analíticos en la semana 4-6 posexposición (alrededor del 23 de agosto de 2023) y en la semana 16 posexposición (alrededor del 08 de noviembre de 2023)». Los resultados de dichas pruebas «continuaron siendo negativos (favorables) por lo que no procede seguimiento alguno».

Tras estudiar los antecedentes y todo el procedimiento de esta reclamación, el Consejo Consultivo emite su dictamen, si bien rechaza que la indemnización, que la reclamante cifra de 6.142 euros, se determine siguiendo el baremo establecido para los accidentes de tráfico. Así, el Consejo estima que las categorías resarcitorias del baremo no resultan aplicables al asunto de que se trata «pues la perjudicada no ha sufrido lesiones temporales con encaje en la categoría de 'perjuicio personal básico', ni limitaciones en su autonomía o desarrollo personal que pudieran englobarse en la de «perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida».

Por tanto, el Consejo Consultivo reconoce la responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias y establece que «resulta más adecuada la valoración del daño moral sufrido a prudente arbitrio», cuantificándolo «en 3.000 euros teniendo en cuenta que el servicio de salud aplicó el protocolo por accidente biológico en un plazo breve (48 horas) y despejando definitivamente cualquier peligro de infección en el plazo de 121 días». Además, también tiene en cuenta que «desde el primer momento se le indicó que el paciente-fuente no padecía ninguna infección contagiosa, así como el resultado de los análisis iniciales, que fueron negativos, lo que permitió sin duda desde aquel instante reducir en gran medida la lógica preocupación que hubo de experimentar la interesada».