Así protegerá Asturias de los incendios a las poblaciones rurales y a las zonas urbanas
ASTURIAS
Las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 30 metros con suelos urbanos, poblaciones rurales, viviendas aisladas, campings, gasolineras y parques industriales, y no se podrán usar ni pinos ni eucaliptos entre los 30 y 50 metros
24 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Se mantiene la restricción de 30 metros respecto a núcleos urbanos y se amplía a 100 metros la franja para las quemas de rastrojos o matorrales que se realice en los terrenos incluidos en la franja colindante. El Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa) publicó este lunes la resolución por la que se regula el uso del fuego para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y determina las reglas para las repoblaciones y labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a las zonas urbanas y núcleos rurales.
Esta normativa desarrolla la modificación del capítulo VIII de la Ley de Montes y Ordenación Forestal, aprobada a principios de año en la Junta General, y reglamenta la parte normativa de prevención de incendios, que en lo que va de año, con más humedad y precipitaciones que ejercicios anteriores, han dado un respiro a la comunidad.
La resolución publicada en el BOPA, según resumen desde el Gobierno asturiano, recoge dos anexos, uno para regular las quemas, y otro, para prevenir incendios a través de la selvicultura y la gestión del monte, en la que se incluyen las zonas limítrofes con las áreas urbanas y las poblaciones rurales.
La resolución regula la superficie autorizable para la quema de pastizales, que no podrá superar las 30 hectáreas y cuya proporción de matorral debe ser inferior a un 40%, con una validez de dos años. También se incluye la posibilidad de quemas de matas aisladas en brañas o camperas con el objetivo de eliminar los matorrales, cuya superficie se ha duplicado y no podrá superar los 200 metros cuadrados. Además, se recoge la ampliación del periodo de la modalidad de quemas prescritas, que podrán llevarse a cabo durante todo el año, siempre que se cumpla la limitación de patrimonio natural y forestal.
En las instrucciones y medidas de prevención de incendios se establece que las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 30 metros, con suelos urbanos, urbanizable, poblaciones rurales o viviendas aisladas. Esta franja debe respetarse también alrededor de campings, gasolineras y parques industriales. Entre los 30 y los 50 metros, no se autorizará la repoblación con material forestal de reproducción de los géneros Pinus y Eucalyptus, y para facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios, las nuevas repoblaciones deberán guardar al menos tres metros a cada lado de las pistas permanentes y caminos rurales.
Para estas disposiciones se tiene en cuenta la densidad arbolada de esta franja de protección, que permitirá salvaguardar a la ciudadanía, sin perder rentabilidad económica en los cultivos de los propietarios forestales. Ambas franjas de protección tienen como principal objetivo preservar las viviendas de las zonas rurales y poblaciones urbanas. La resolución, que será de aplicación en todo el Principado, aplicará las sanciones que se recogen en la Ley de Montes y Ordenación Forestal.
Estas son las medidas concretas que se contemplan en la resolución también para labores de prevención de incendios en de los montes alrededor del suelo urbano, urbanizable, núcleo rural y viviendas aisladas:
- Los arrendatarios, propietarios o titulares de montes situados alrededor de suelos urbanos, urbanizable núcleos rurales o viviendas aisladas, situados en una franja de 30 metros colindante con la línea de planeamiento urbanístico que define las citadas tipologías o desde los paramentos exteriores en el caso de viviendas aisladas, están obligados al mantenimiento de dicha franja, en unas condiciones que eviten la continuidad vertical y horizontal del combustible.
- En estas parcelas o recintos los trabajos de mantenimiento se realizarán con la frecuencia que sea necesaria en función de su estado inicial y las características del lugar, siendo exigibles como mínimo las siguientes labores:
- El desbroce de terrenos forestales dentro de la franja será a manta cada vez que el matorral supere los 50 centímetros.
- En caso de coníferas, además, la densidad de pies arbóreos será como máximo de 500 pies/ha y se mantendrán podadas hasta el 50% de su altura como mínimo, hasta llegar a un máximo de 5 m, evitando en todo caso la tangencia de copas.
- En caso de eucaliptos se reducirá la densidad a menos de 625 cepas por hectárea y un máximo 2 chirpiales por cepa tras la corta. Se realizará la selección de brotes como máximo antes de los 2 años después de la corta. La roza será total tras la corta y durante la selección de brotes, evitando en este segundo caso que los restos apilados de los chirpiales cortados formen montones de más de 50 cm de alto mediante su trituración, troceado o bien su retirada.