El afectado experimentó una importante caída de ingresos y cayó en una espiral de endeudamiento, por lo que tuvo que firmar una serie de préstamos consecutivos que empeoraron su situación, hasta acabar declarándose insolvente
12 dic 2024 . Actualizado a las 08:49 h.Un vecino de Oviedo ha sido exonerado de una deuda de 47.000 euros, contraída tras su separación matrimonial, tras acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esta persona enfrentó una fuerte caída en sus ingresos y, rápidamente, cayó en una espiral de endeudamiento derivada de su matrimonio, la cual le resultaba imposible de asumir únicamente con sus ingresos, a la que había que añadir la manutención a su ex cónyuge para su hijo en común. Tratando de hacer frente a esta situación firmó una serie de préstamos, cada uno tratando de cubrir el anterior, que hicieron aún peor su situación, que acabó derivando en insolvencia.
Este asturiano decidió ponerse en contacto con el equipo jurídico de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad sin ánimo de lucro de asesoramiento, que le conminó a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
En este caso la persona «era insolvente, puesto que no podía atender sus deudas», explica Pepe Domínguez, abogado de la asociación. El letrado resalta que esta situación, sumada a que el afectado no tenía antecedentes penales económicos, y a que no había sido declarado en concurso en los últimos cinco años, permitió a la entidad «prácticamente asegurar» que se obtendría «el perdón del 100% de sus deudas pendientes».
Este letrado detalla que, una vez establecido el escenario, el siguiente paso era el de «presentar en el juzgado todo detalle de la situación del deudor», es decir, «deudas, propiedades, ingresos, delitos, origen de los impagos...». Este escrito, que se denomina demanda de concurso, fue presentado ante el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo.
Este juzgado, en una sentencia el 24 de septiembre de 2024, determina que «al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos», se concede al deudor «la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas sus deudas, salvo las previstas en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal», una resolución contra la que «no cabe recurso alguno».
Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento recuerdan que esta sentencia se une a una reciente en Alcalá de Henares, del 15 de septiembre, en la que se logró la exoneración de 540.000 euros, incluyendo deuda con la Seguridad Social y Hacienda, manteniendo la persona afectada vivienda y dos vehículos.