El padre del niño de 11 años obligado a vivir con él por sentencia judicial tras la muerte de su madre da su versión

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

20 dic 2024 . Actualizado a las 15:54 h.

En un escrito enviado a esta redacción, el padre del niño protagonista de la información que este periódico publicó el día 12 de diciembre con el título «Los tribunales obligan a un niño de 11 años a vivir con su padre, condenado por maltrato, tras fallecer la madre» se acoge a su derecho a réplica.

El hombre sostiene que es «totalmente incierto» que hubiese sacado «a la mujer por el pelo» del vehículo y que «la madre, por diversos problemas, entre ellos la propia relación con su expareja, acabó suicidándose, y el menor se fue a vivir con sus abuelos», dos afirmaciones que se incluyen en la información.

También añade que «el niño no se fue a vivir con los abuelos, sino que estos lo retuvieron y mantuvieron alejado de su padre durante casi dos meses, hasta que un juzgado, lugar idóneo para la resolución de estos casos, me atribuyó la custodia». El padre defiende que «la revelación y difusión de datos de supuestos ‘informes psiquiátricos’ que afectan a la salud del niño son una intromisión total en su esfera íntima y atentan contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen».

Añade además que no es cierto que se haya trasladado de domicilio, aunque deja claro que su derecho es fijarlo «donde crea conveniente». «La realidad es que el niño sigue viviendo en la misma ciudad, acudiendo al mismo colegio, y manteniendo el resto de actividades que venía desarrollando y así será mientras él lo decida». «Incluido el contacto con su familia materna, que sigue manteniendo», asegura. En este punto, precisa que «lo que resultaría imposible sería que la resolución judicial fijase un régimen de visitas en su favor, que ni siquiera se planteó en el procedimiento».

El hombre aclara que «la custodia se me ha atribuido por resolución judicial, dictada por el juez competente, con la formación y potestad para ello, valorando la totalidad de la prueba de la que los medios de comunicación no disponen, y atención al interés superior del menor».