La Seguridad Social le niega jubilarse un año antes porque la pensión es demasiado baja
ASTURIAS
El afectado solicitó con 64 años su derecho a la jubilación anticipada voluntaria
13 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Tenía 64 años, le quedaba un año para jubilarse y cumplía con el mínimo de 35 años cotizados para pedir la jubilación anticipada voluntaria. Solicitó que se le reconociera ese derecho pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó porque el importe de la pensión que le correspondía en base a los cálculos establecidos legalmente era muy bajo: de unos 808 euros mensuales. Más bajo todavía que los 966 euros de pensión mínima que le corresponderían a los 65 años por su situación familiar, según esos cálculos. Y muy lejos sin duda de los 1.700 euros de pensión media que, según las estadísticas, tiene Asturias, lugar de residencia del afectado, que estaba casado.
Esa situación familiar, y el motivo por el que le denegaron el derecho a jubilarse un año antes de tiempo, fue que su mujer estaba a su cargo. Al menos así se ha determinado en los tribunales, a los que recurrió el afectado, que lógicamente ya se habrá jubilado con los 65 años porque su petición de jubilación anticipada se remonta a 2023.
Este desconcertante caso, que sería impensable en otros países europeos en los que no se considera la situación económica del cónyuge como un requisito para la jubilación, es objeto de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo que ya daba la razón a la Seguridad Social en mayo del año pasado, al considerar que no se había podido probar que la mujer tuviera ingresos.
Convenio de cuidadora
Así, la clave del caso radica la interpretación de la independencia económica de la esposa, que se había dado de alta como autónoma a principios de mayo de 2023, suscribiendo un convenio especial para cuidadores no profesionales al cuidar a una persona en situación de dependencia. Su marido, por situar los tiempos de este caso, había solicitado en febrero de 2023 que se le reconociera la jubilación anticipada a los 64 años y la Seguridad Social se la denegó en abril. Reclamó y se la volvieron a denegar el 25 de mayo de 2023.
El trabajador presentó una demanda judicial en julio de ese mismo año argumentando que su esposa no dependía económicamente de él, ya que estaba dada de alta coo trabajadora autónoma y había suscrito un convenio especial. Sin embargo, el juzgado de lo social desestimó su demanda por considerar que el mero hecho de estar de alta como autónoma no demostraba ingresos reales ni independencia económica, especialmente porque no se presentaron pruebas de ingresos efectivos en los 11 meses transcurridos entre su alta y la celebración del juicio en abril de 2024.
«El solo hecho del alta no es prueba de independencia económica si ello no se acompaña de ingresos. Tampoco lo es el hecho de que la esposa se encuentre en situación de convenio especial, situación que ni siquiera supone ya el desembolso de la correspondiente cuota de seguridad social —al ser asumida por la Administración General del Estado desde la entrada en vigor del real decreto-ley 6/2019—», resume el auto del TSJA, contra el que cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.