Absuelta la médica de Oviedo acusada por la muerte de una paciente por imprudencia grave

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Imagen de los juzgados de Oviedo
Imagen de los juzgados de Oviedo E.P.

La sentencia señala que «el resultado de muerte se habría producido en todo caso de forma más o menos inminente»

27 feb 2025 . Actualizado a las 13:54 h.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha absuelto a la médica de Oviedo que estaba acusada de un delito de homicidio por imprudencia grave por supuestamente no haber seguido el protocolo con una paciente en 2018.

Tras la vista oral celebrada los días 3 y 5 de febrero, la Fiscalía elevó a definitiva su petición de un año de prisión, tres de inhabilitación para el ejercicio de la medicina y una indemnización de 60.000 euros para los herederos de la mujer. Por su parte, la acusación particular solicitaba dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación, así como una indemnización de 90.000 euros, mientras que la defensa interesaba su libre absolución.

Los hechos ocurrieron el 2 de enero de 2018, cuando los hijos de la mujer, de 73 años, decidieron llevarla al centro privado, en el que la acusada ejercía como médico de familia, por un empeoramiento de su estado general y quedó ingresada en el servicio de medicina interna para observación y diagnóstico. La mujer tuvo una mejoría inicial pero, en la madrugada del día 5, presentó agitación, cayó de la cama y precisó de sujeción.

Ya sobre las 10:00 horas del día siguiente, la mujer presentaba «respiración agónica, baja saturación, pupilas arreactivas, cianosis en extremidades, y falta de respuesta a estímulos verbales y dolorosos». Según detalla la sentencia, «estimando que se había instaurado proceso de fallecimiento», la médico pautó oxigenoterapia y cloruro mórfico en bolo «con la finalidad de paliar su sufrimiento y aliviarla para acompañarla en sus últimos momentos de vida» hasta que falleció sobre las 11:30 horas.

La Fiscalía consideraba que la acusada «hizo caso omiso de lo que marca el protocolo y, con claro incumplimiento de la lex artis», únicamente le pautó cuidados paliativos para minorar su sufrimiento, que «en modo alguno revierten la situación».

Sin embargo, el fallo establece que, aun cuando la acusada hubiera confirmado que la paciente presentaba un edema agudo de pulmón, «causa probable de la muerte», el tratamiento protocolizado para tal diagnóstico, «la situación basal y el estado agónico de la paciente» desaconsejaba «no sólo su ingreso en UVI sino también su sometimiento a tratamiento intensivo agudo, por lo que el resultado de muerte se habría producido en todo caso de forma más o menos inminente», informa Efe.